Todos los hogares, comercios, pequeñas industrias en México y, en general, los usuarios del servicio básico de suministro eléctrico en la modalidad de prepago tendrán un nuevo contrato, de acuerdo con la “Resolución de la Comisión Reguladora de Energía por la que aprueba el modelo de contrato mercantil para el servicio de suministro básico de energía eléctrica en baja tensión en la modalidad de prepago, presentado por CFE Suministrador de Servicios Básicos y su Anexo Único” publicada hoy en el Diario Oficial de la Federación.
De esta forma, la CFE dejará sin validez el contrato que todos los usuarios en baja tensión habían celebrado con anterioridad y el nuevo contrato aplicará igualmente para las nuevas contrataciones.
“El Modelo de Contrato a que se hace referencia en el Resolutivo Primero, será aplicable a todos los Usuarios de Suministro Básico en dicha modalidad, tanto los Usuarios de Suministro Básico que ya cuenten con un contrato vigente como las nuevas contrataciones, a partir del día siguiente en que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación por CFE Suministrados de Servicios Básicos”, dice el resolutivo tercero del documento.
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) aprobó el 14 de febrero de 2022 los modelos de contrato mercantil para el suministro del servicio básico de energía eléctrica en las modalidades de facturación punto de venta y de prepago que le había presentado para su aprobación la empresa productiva subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos (CFE SSB) a cargo de José Martín Mendoza Hernández.
En la Resolución se aclara que el modelo de contrato está registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).
Tarjeta de prepago
Los usuarios contarán con una tarjeta electrónica (o Dispositivo Electrónico Portátil) en el que deberán depositar por adelantado antes de que se agote el saldo y evitar con ello el corte en el suministro eléctrico.
La CFE SSB proporcionará los instructivos, así como los equipos necesarios para la medición y toma de lectura, mismos que quedarán bajo resguardo del cliente.
Según la Resolución, si el usuario requiere de un comprobante de pago, deberá acudir a los Centros de Atención a Clientes o cajeros automáticos. También mencionar medios externos habilitados por la empresa con la tarjeta actualizada con la información de los consumos de energía eléctrica del equipo de medición, obtenida dentro de los tres días naturales anteriores a su requerimiento.
En caso de daño o extravío de la tarjeta que contiene el saldo en kWh de una recarga o prepago y de la medición del consumo de energía eléctrica, el usuario podrá recuperar su saldo que no hubiera sido descargado en el equipo de medición.
Para ello, debe acudir al Centro de Atención a Clientes y presentar el último comprobante de pago y cubriendo el costo de la reposición de la tarjeta.
En la Resolución también se explica cómo se realizarán las estimaciones de las cuotas en los casos en que haya pérdida de registro de pegos, errores y revisiones.
También enlista los motivos por los que se pueda presentar la suspensión del servicio, como “caso fortuito” o “de fuerza mayor”; mantenimiento; terminación del contrato; fallas en el sistema del usuario; incumplimiento de obligaciones por parte del usuario, incluido el pago, entre otras.
Consulte la Resolución en la página del Diario Oficial de la Federación.