La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó este viernes la Tesis de Jurisprudencia por la que determinó que sí existe competencia de los tribunales colegiados de circuito para llevar los casos de juicio de amparo indirecto en contra de las omisiones de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para modificar los permisos en materia de cogeneración eléctrica.
En este sentido, la Segunda Sala de la SCJN ordenó que dicha tesis sea aplicada de manera obligatoria a partir del próximo lunes 10 de enero, según consta en la Tesis de Jurisprudencia número 35/2021, aprobada el 24 de noviembre del año pasado en una sesión privada.
La Segunda Sala hizo el análisis de las contradicciones entre los jueces primero y segundo de Distrito en materia Administrativa especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, al llevar el caso de un amparo indirecto promovido por un particular, quien había solicitado a la CRE poder modificar su permiso de cogeneración con la finalidad de incluir nuevos centros de carga.
La solicitud fue ingresada al órgano regulador bajo la presidencia de Leopoldo Melchi García el 22 de octubre de 2019, pero a la fecha no ha recibido respuesta, siendo que, de acuerdo con la Ley, el plazo para ello es de 60 días, por lo que el particular interpuso un juicio de amparo por omisión ante el juez segundo Juan Pablo Gómez Fierro.
Este juzgador desechó la demanda argumentando que se requieren de conocimientos técnicos y especializados en materia de competencia económica, de manera que el caso fue turnado al juez tercero de Distrito.
A su vez, este juzgador consideró que no son necesarios conocimientos técnicos ni la opinión de otras instancias de gobierno, toda vez que el acto reclamado es la omisión por parte de la CRE.
“Cuando en el amparo se reclama única y exclusivamente la omisión por parte de la Comisión Reguladora de Energía de resolver sobre la solicitud de modificación de permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración, resultan competentes los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, ya que en razón de la naturaleza del reclamo no se requieren conocimientos especializados en materia de competencia económica”, fue el criterio jurídico que aplicó la Segunda Sala de la Corte.
En función de lo anterior, consideró que si bien los órganos reguladores coordinados en materia energética como la CRE tienen atribuciones en materia de competencia económica dentro del sector energético, lo cierto es que la naturaleza omisiva del acto reclamado no conduce a que dentro del juicio se deba verificar si se trata o no del despliegue de las atribuciones que en esa materia tiene esa Comisión, sino solo de corroborar la existencia del deber de la autoridad responsable para resolver sobre lo solicitado dentro del plazo normativamente previsto, por lo que apeló al conocimiento del derecho administrativo en general.
Por ello, explicó que si el quejoso reclama la respuesta a su solicitud de modificación del permiso correspondiente, “es claro que el análisis del asunto podrá requerir de conocimientos especializados en materia de competencia económica al ser necesario valorar si el otorgamiento o negativa de la modificación solicitada tiene o no algún impacto en los mercados energéticos y si afecta la libre concurrencia y competencia en los mismos, casos en los que claramente se actualizará la competencia de los órganos de amparo especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones”.
La Tesis de Jurisprudencia fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación de la Suprema Corte.