Estimado lector, inicio este artículo en cómo las sociedades actuales parecen encontrarse en efervescencia ante distintos antagonismos que, si bien no son nuevos, sí parecen aflorar con agudeza en el contexto de un sistema económico y social cada vez más fragmentado.
Uno de esos antagonismos se refiere al del binomio empresario-trabajador. A propósito, hace unos cuantos años inició a debatirse en México una iniciativa de regulación a las prácticas de subcontratación, o outsourcing. Esta iniciativa ha causado polémica por llamar conducta delincuencial a prácticas laborales derivadas de la subcontratación y por determinar la retroactividad en prestaciones y beneficios laborales no pagados por las empresas. La respuesta de rechazo del sector empresarial ha sido inmediata.
Sin duda, la subcontratación es un tema central en el ámbito de la reforma laboral, ya que se estima que 10% de los trabajadores en México se encuentran bajo ese esquema de contratación; además, porque se considera una práctica de flexibilización que es nociva cuando genera precariedad laboral, desigualdad y bajos salarios. Esto es cierto, pero también lo es la necesidad de favorecer la actividad productiva y brindar incentivos a la generación de empleos.
Sin entrar en los pormenores en lo que fue la iniciativa para la regulación del outsourcing, y más allá de politizar el tema, vale la pena emprender reflexiones propositivas e identificar caminos que conduzcan al emprendimiento de un modelo laboral más justo y equitativo.
A nivel internacional, las preocupaciones por un creciente desempleo, pero sobre todo por los rezagos de la pandemia y el deterioro de las condiciones laborales, ha llevado a promover dispositivos institucionales que aseguren los intereses y las aspiraciones de los trabajadores. Un avance en esta dirección se da a partir de un pronunciamiento en 1999 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en torno a la revalorización del papel del trabajador y al desarrollo de un paradigma institucional denominado empleo justo.
El empleo justo sintetiza y reelabora los principios y objetivos largamente albergados por la OIT, donde se refieren a los derechos básicos y fundamentales de los trabajadores, las relaciones laborales y el empleo. Se trata de un principio que coloca al trabajo como fuente de dignidad personal, estabilidad familiar y paz en la comunidad.
Ha destacado su profundo contenido ético de justicia social y su sentido universal basado en el principio de los derechos, los cuales se deben reconocer independientemente de que estén plasmados en una legislación en particular. Por lo tanto, se relaciona no solo con las políticas de empleo y la legislación, sino también con el grado de responsabilidad de las empresas y las sociedades.
Grandes economistas señalan “El propósito de la actividad económica es acrecentar el bienestar de los individuos. Las estructuras económicas que sirven a este fin son más dignas de estima que las que no lo favorecen”. En esta afirmación se reivindica la función social de los sistemas económicos. Aunque tal reivindicación involucra una diversidad de aspectos, uno en particular se refiere al papel de la empresa en la salvaguardia del trabajo como faceta humana, la cual marca una esencial distinción entre el trabajador y los factores productivos ordinarios. Si bien el Estado desempeña una función importante a través de generación de marcos regulatorios y legislaciones, es imposible visualizar el desarrollo del trabajo digno sin considerar la participación del sector empresarial.
“La RSE en materia laboral se enfoca al cumplimiento de las obligaciones y compromisos legales y éticos que tiene la empresa con sus trabajadores”.
La Responsabilidad Social Empresarial (RSE) es el compromiso consciente de cumplir integralmente con los objetivos económicos de una empresa, pero considerando otros principios económicos, además de valores sociales y ambientales. Entre los principios de la RSE se encuentran el de los derechos humanos, el trabajo y el empleo acorde con los estándares de la OIT y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas estableciendo al trabajo como un derecho humano. Así, la RSE en materia laboral se enfoca al cumplimiento de las obligaciones y compromisos legales y éticos que tiene la empresa con sus trabajadores.
La RSE en materia laboral resulta un camino para promover el trabajo digno, pero se contrapone a una enérgica demanda desde el ámbito empresarial, sobre todo el de mayor poder para legalizar y formalizar prácticas de flexibilización laboral, tales como la subcontratación.
En la realidad, la mayoría de las empresas es proclive a emprender prácticas de flexibilización laboral que contravienen el principio de RSE. Entre estos mecanismos de flexibilidad laboral destaca la subcontratación de servicios y procesos productivos.
Un mecanismo que busca fomentar la competitividad empresarial ha sido el de llevar a cabo prácticas de evasión de la responsabilidad patronal a través de la intermediación y la subcontratación, además de la utilización de formas atípicas de contratación como el empleo temporal.
La RSE posee limitantes fundamentales, operativamente hablando, que se convierten en áreas en las que propuestas y un informado debate legislativo abonarían al modelo más justo y equitativo al que me he referido antes:
i) Su implementación aún es de orden voluntario y, aunque algunos instrumentos de RSE se encuentran en los marcos regulatorios internacionales en materia laboral, en muchos países solo alcanzan el nivel de recomendación.
ii) Se carece de sólidas propuestas metodológicas para la generación y medición de indicadores de prácticas de RSE.
Al reivindicar los derechos laborales, la estabilidad y acceso al empleo y al salario, la seguridad social y la protección, la noción de trabajo digno representa una ruptura con condiciones y relaciones laborales ocurridas en el marco de la globalización y la flexibilidad de las políticas laborales, de ahí que llevarlo a la práctica sea un reto mayúsculo. Sin embargo, aunque hoy en día la gestión de RSE en materia laboral es voluntaria, es posible abrir caminos para hacerla obligatoria.
Asimismo, existe la necesidad de generar e implementar los instrumentos de medición al interior de las empresas, así como de establecer las instancias adecuadas para su evaluación pública e independiente. Estos indicadores, en combinación con otros parámetros del mercado laboral, se pueden utilizar para tener una perspectiva del mismo, más allá de la visión puramente economicista y política. Tales elementos que he citado son valiosísimos y su incorporación a la dinámica de la responsabilidad social permitiría avanzar hacia mejores condiciones de trabajo en el marco de un modelo económico-social que parece oportuno y, sobre todo, necesario.
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