Laboratorios radicados en el extranjero que emiten certificados de calidad de origen de combustibles automotores conforme a la norma 016 deberán registrarse ante la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
Para ello, las personas morales extranjeras podrán obtener su registro como laboratorios de ensayo o prueba ante la Comisión, según el Acuerdo A/60/2024, publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
“Todas las personas morales extranjeras interesadas en obtener el registro como laboratorio de ensayo o prueba ante la Comisión Reguladora de Energía para emitir certificados de calidad de origen, informes de resultados o los documentos de naturaleza jurídica y técnica análoga a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, deberán presentar los requisitos”, indica el documento.
Según estipula el Acuerdo, la Unidad de Hidrocarburos de la CRE otorgará el registro con vigencia de tres años a los laboratorios de ensayo o prueba cuyos informes de resultados estén relacionados con una evaluación de la conformidad equivalente a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016 “Especificaciones de calidad de los petrolíferos”.
Entre los requisitos para su registro que establece el organismo regulador presidido por el comisionado Leopoldo Melchi García, se encuentra que el laboratorio solicitante de su registro esté acreditado por un Organismo de Acreditación signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Laboratorios de Ensayo, de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios, Cooperación de Acreditación de Laboratorios Asia-Pacífico, de la Cooperación Inter Americana de Acreditación, entre otros suscritos por nuestro país.
Especifica que la acreditación referida anteriormente sea sobre la Norma Mexicana NMX-EC-17025-IMNC-2018 “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo de calibración” o la que la sustituya, concordante con la Norma Internacional ISO/IEC 17025:2018 “General requirements for the competence of Testing and calibration laboratories”.
Además, que tenga el alcance técnico respecto de los métodos de prueba (ASTM) indicados en la NOM-016-CRE-2016, debiendo anexar los métodos acreditados para cada tipo de petrolífero en papel y de forma electrónica.
Asimismo, menciona a los laboratorios de ensayo o prueba que tengan un registro ante la Secretaría de Economía, los cuales deberán presentarlo ante la CRE en un plazo no mayor a 90 días naturales.
Entre las justificaciones para esta medida, la CRE indica que es con la finalidad de asegurar y agilizar las acciones para el ingreso de los petrolíferos al país de conformidad con las atribuciones de la Secretaría de Energía (Sener).
“Para efectos de que los petrolíferos que se importen cumplan con la NOM-016-CRE-2016, se estima necesario contar con un registro de laboratorios de ensayo o prueba extranjeros de ensayo o prueba que tengan la capacidad y experiencia para evaluar la conformidad de la NOM-016-CRE-2016 respecto a la calidad de dichos petrolíferos”, añade el Acuerdo.
Por lo anterior, el Acuerdo publicado hoy establece que es necesario abrogar el Acuerdo A/046/2016, publicado en el DOF el 8 de diciembre de 2016, por el que se aprueba la convocatoria para que los laboratorios de ensayo o prueba radicados en el extranjero obtengan el registro para evaluar la conformidad de la NOM-016-CRE-2016, ya que lo realizaba la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.
Consulte el Acuerdo en la página del DOF.