Una tónica frecuente en el sexenio pasado fue la violación a la ley y la Constitución por parte de diversos actores del Estado Mexicano, hablando en materia eléctrica. El objetivo era frenar proyectos e inversión privada, además de dar un trato privilegiado a una empresa, la del gobierno. No solo se bloquearon nuevos proyectos, sino que se desconectaron centrales eléctricas en operación, se modificaron disposiciones para bloquear su reconexión, se recortó el despacho de centrales renovables, entre otros.
Esto llevó a consultas en el marco del TMEC iniciadas por el gobierno norteamericano. Una de ellas fue por acciones regulatorias y por las condiciones de competencia que estaban en la Constitución y en la ley cuando se firmó el tratado comercial pero que el gobierno mexicano no respetó.
La titubeante presión de la administración norteamericana logró la interconexión de algunas centrales eléctricas, pero no se revirtió la reforma legal inconstitucional, que en el fondo era el reclamo de las empresas de aquel país, cobijado bajo el tratado. Meses después, la Corte otorgó amparos con lo que se reconocía la violación a la Constitución por parte de los otros dos poderes de la unión: el Legislativo y el Ejecutivo.
El problema es que después de eso vino una reforma constitucional que ahora hace constitucional el trato preferencial a una empresa, además de que aporta elementos para limitar permisos de generación bajo la figura de la planeación vinculante.
Si bien esta reforma elimina la barrera de la constitucionalidad en el establecimiento de la prevalencia de la empresa del Estado, no la hace convencional. En otras palabras, la reforma constitucional es contraria al TMEC, una convención internacional que el Estado Mexicano firmó y ratificó.
En los días anteriores, Trump dijo que el gobierno mexicano se comprometió a eliminar las barreras no arancelarias en 90 días. Esto puede tener varias interpretaciones y, sin lugar a dudas, una de ellas es la serie de barreras energéticas que mencionamos arriba.
En caso de que se vayan a eliminar las barreras no arancelarias a la inversión en energía, la solución de fondo debería ser echar atrás la prevalencia de una empresa para volver a las condiciones en las que se firmó el TMEC, un mercado parejo. Esto significaría derogar la reforma constitucional de octubre pasado.
“En caso de que se vayan a eliminar las barreras no arancelarias a la inversión en energía, la solución de fondo debería ser echar atrás la prevalencia de una empresa para volver a las condiciones en las que se firmó el TMEC”.
La otra es no modificar la Carta Magna ni las leyes, sino usar el reglamento que está en proceso y las disposiciones administrativas para respetar las condiciones del TMEC y dar trato igual a las empresas norteamericanas para invertir, además de que los reguladores aceleren y den trato igual a las empresas extranjeras y sus inversiones con respecto a la empresa del Estado. Esta última es la más sencilla, pero podría ser incluso contraria a la Constitución, además de que mantendría la incertidumbre al poderse cambiar de un día para otro.
Ya en la ley generaron mecanismos para darle la vuelta al mandato constitucional y al no escrito en la Constitución del 54-46%, ahora pueden darle la vuelta a la prevalencia, o generar mecanismos que aseguren permisos y operación de centrales eléctricas de capital o usuarios norteamericanos.
Pero aun resuelto esto, sigue el mamut en la habitación: la reforma judicial.
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