As few go to court, Mexico lacks judicial precedents and jurisprudence.
George Baker
There is a weak rule of law in Mexico’s oil and gas sector. Laws, regulations, and guidelines are many, but they do not create the rule of law, which can only come from court precedents, which are few, as no one goes to court seeking judicial review of matters in dispute. The damaging outcome is that there is no judicial restraint on executive and regulatory overreach.
This article examines the situations of two companies, Talos Energy and Air Liquide, whose Mexican subsidiaries have been the object of such overreach.
Introduction
the scarcity of court cases and judicial precedents and associated jurisprudence in Mexico’s oil and gas sector, this report discerns a weak rule of law. Disputes between commercial parties in the oil and gas industry rarely end up in court. Parties will accept unfair outcomes instead of defending their rights in court. Such parties are concerned about the risk of reputational damage and informal exclusion from future government contracts, client engagements, or investment opportunities.
“Not even Pemex will go to court,” observes trial lawyer Juan Carlos Collado, “even when there is clear evidence that the company has been defrauded by a contractor.” Investors and contractors who do not take their grievances to court weaken the rule of law in Mexico. Mr. Collado, formerly legal counsel at Pemex’s Houston procurement office, notes that without court cases there are no judicial precedents and no associated jurisprudence. “In their absence, there is no judicial restraint on executive or regulatory overreach.”
Home governments of investors are of little help: By November 2021, U.S. public officials had spoken out against alleged abuses in Mexico’s energy sector In July 2022, the U.S. Trade Representative (USTR) issued a demand for consultations related to irregularities
The current administration in Mexico—amen, the one in the United States—offers many examples of executive and regulatory overreach. We examine two of these: Air Liquide México (2023-24) and Talos Energy (2017-22). Both companies chose not to go to court at once to defend their interests, and both have experienced harsh financial consequences.
By its judicial restraint, Talos lost equity in a world-class oil reservoir whose development and production would have generated to date some US$5.5 billion. By its judicial restraint, Air Liquide has seen an important asset in Mexico expropriated on frivolous grounds. The company has two weeks—until May 17—to turn this situation around.
Background
On July 20, 2022, the USTR announced that it had requested Dispute Settlement Consultations with Mexico about alleged breaches of the US-Mexico-Canada Trade and Investment Agreement (USMCA). The press release hyperlinked to a densely written five-page document that cited policies and actions that allegedly violated the Agreement. The reaction, however, of Mexico’s president, Andrés Manuel López Obrador, was dismissive.
No jurisprudence exists regarding the basis for public utility in the oil and gas sector.
The document contained no reference to abuses in the upstream—where Talos Energy was the poster boy—an omission that suggested extra sensitivity to matters of oil and gas leases. The American Petroleum Institute (API) issued two statements of complaint about the treatment of energy companies in Mexico, but, like the USTR, the upstream was omitted.[i]
By the rules of the USMCA (Chapter 31), the parties had seventy-five days to resolve disputes, failing which a party may request that an arbitration panel be convened. Months—then years—went by and no panel was convened. At some point, the complaints were withdrawn.
While many of the investors in the electric power industry would take their complaints to court, we know of none on the oil side who did so.
Discussion
ONE INTERPRETATION of the walk-back by USTR regarding solidly documented instances of violations of investor treatment by the rules of the USMCA is that in the bilateral relationship, regarding energy, the President of Mexico has the final word. In this case, the final word was “back off,” to avoid outcomes even less desirable (in the implied policy areas of immigration and illicit drugs).
In short, investors are on their own. In the upstream, investors may be advised by their respective governments not to cause ripples in the bilateral relationship by taking the government and Pemex to court.
Air Liquide México
Air Liquide’s hydrogen plant was expropriated on April 18, 2024. By law (Expropriation Act of 2013), an expropriation must be preceded by a declaration of public utility, which, in turn, is to be based on a technical study to be conducted by the appropriate ministry (Energy Ministry in this situation).
Many of the facts and much of the documentation are not yet—and may never be—public (for example, the sale price in 2017 of the Tula hydrogen plant to Air Liquide and the government account to which funds were transferred).[ii] The legality of the expropriation rests on a valid declaration of public utility.[iii]
The expropriation of the hydrogen plant may be the first expropriation in the oil and gas industry since the (in)famous expropriation of 1938. If so, it may be inferred that in nearly a century no jurisprudence regarding the standard of public utility in the oil and gas sector exists.
The initial rationale contained in the decree of December 29, which ordered the temporary occupation of Air Liquide’s hydrogen plant at Pemex’s Tula refinery, might have been seen skeptically in court: The supposition of more favorable economic outcomes to be derived from Pemex ownership and operatorship would not be seen as the basis for a declaration of public utility, as there is no limiting principle. The government could, hypothetically, declare the assets of any party with a contractual relationship with Pemex “of public utility” by this standard.
By going to court promptly, Air Liquide might be able to extend the proceedings to the end of the current administration. By not going to court, the government’s problematic arguments[iv] about public utility are allowed to stand.
Talos Energy
In the drawn-out disagreement between Talos Energy and Pemex,the National Hydrocarbons Commission (CNH), the upstream regulator, and SENER (the energy ministry), there were many junctures at which the company could have gone to court.
The first opportunity would have been to seek judicial protection against consideration of any claim by Pemex for partial ownership in the near-giant oil and gas reservoir, named Zama, discovered in 2017 by the consortium led by Talos. The consortium would have sued CNH for breach of contract and for the failure to disclose material, prejudicial information.
Its attorneys would have argued in court that the government had announced—in so many words—stand-alone investment opportunities in its oil lease auction in 2015,[v] for which reason any claim by Pemex for a share of equity should be disallowed.[vi] Further, CNH should be ordered to expand the area of Block 7 to include the full extent of the reservoir. Additionally, the court should rule that a moratorium of ten years be imposed on any claim by Pemex to equity in a discovery by a private investor. Finally: the energy minister is inescapably in a conflict of interest as minister and board chair of Pemex, and therefore is disbarred from ruling on disputes regarding ownership or operatorship.
Talos understandably wanted to stay on good terms with the regulators and energy minister—but in the process of comporting itself as an American corporate gentleman, the company would lose the shirt off its back—au presque.[vii]
Observations
By not going to court, investors and contractors risk business outcomes determined by the law of the jungle: Presumed Might Makes Presumed Right and Preserved Market Status. By not seeking an arbitration panel, the cases of regulatory abuse, documented by USTR in 2022, went unredressed.[viii]
There are professional organizations in Mexico that are dedicated to matters of energy law. The foremost is the Academia Mexicana de Derecho Energético (AMDE) whose members are in line with the government’s goals:
[AMDE] analyzes from a multidisciplinary perspective the new legal framework related to the energy sector, to identify the opportunities to achieve industrial development and the sector in question, from an innovative, competitive, and sustainable perspective.[ix]
Nothing in this description hints at the absence of the rule of law in the oil and gas industry.[x]
At the Law Center of the University of Houston, there is a Center for Mexico Energy Law, founded by the late Stephen Zamora. The Center has sponsored conferences on regulation and policy.
Consideration should be given to creating a new area of specialization in Mexico’s legal architecture that would be dedicated to energy.[xi] The current divisions of specialization—administrative, civil, criminal, labor, and auxiliary—fail to acknowledge the outsize political and economic importance of the rule of law in the energy sector. The staff dedicated to energy litigation would include professionals with expertise in international regulation, petroleum land management, and energy economics. They would put a premium on increasing energy production and deliverability.[xii]
Thechoice by investors, contractors, and government trade officials not to go to court or seek arbitration in the oil and gas sector limits the scope of professional services of energy lawyers in industry and government to matters of regulatory oversight, compliance, and permitting—busy work that does not require them to enter a courtroom.
Conclusions
In the oil and gas industry in Mexico, there are presently few, if any, constraints to executive or regulatory overreach. The USTR set the example—of making noises but doing nothing. It’s too late for Talos Energy to raise its hand in court to protest the successive acts of regulatory and policy malpractice that were committed by regulators and executive appointees.
Air Liquide México, in contrast, has until May 10 to contest (at the Energy Ministry) both the amount and methodology of indemnity to be offered by the government. The delicate issue is the valuation of the 20-year supply contract between Pemex and Air Liquide, with a monthly base fee of $US1.47 million.
The company has until May 17 to seek court protection against the expropriation itself, arguing that the expropriation lacks a valid basis for the declaration of public utility. Court proceedings might continue until the end of the current administration (September 30), after which cooler heads might prevail.
Outsourcing hydrogen supply is a global best practice for a refinery. Engineers are free to concentrate on the refining of crude oil. Energy sovereignty should not be the basis for overturning standard business practices.
“They have an obligation not only to themselves but also to the population at large,tofightthis,” insists Jeffrey Jones, a former PAN senator from Chihuahua, referring to Air Liquide.
El débil Estado de Derecho mexicano en petróleo y gas
Como pocos acuden a los tribunales, México carece de precedentes judiciales y jurisprudencia
George Baker.
Resumen
Existe un débil Estado de Derecho en el sector del petróleo y el gas en México. Hay muchas leyes, reglamentos y directrices pero no crean el Estado de Derecho, que solo puede provenir de los precedentes judiciales, que son pocos, ya que nadie acude a los tribunales en busca de una revisión judicial de los asuntos en litigio. El resultado es perjudicial, ya que no hay ninguna restricción judicial para la sobreregulación (“overreach”).
Este artículo examina las situaciones de dos empresas, Talos Energy y Air Liquide, cuyas filiales mexicanas han sido objeto de tales extralimitaciones.
Introducción
la escasez de casos judiciales y de precedentes judiciales y jurisprudencia asociada en el sector del petróleo y el gas de México, este informe discierne un Estado de Derecho débil. Las disputas entre partes comerciales en la industria del petróleo y el gas difícilmente acaban en los tribunales. Las partes aceptan resultados injustos en lugar de defender sus derechos ante los tribunales. A estas partes les preocupa el riesgo de dañar su reputación y la exclusión informal de futuros contratos gubernamentales, compromisos con clientes u oportunidades de inversión.
“Ni siquiera Pemex acude a los tribunales”, observa el abogado litigante Juan Carlos Collado, “aunque existan evidencias claras de que la empresa ha sido defraudada por un contratista”. Los inversionistas y contratistas que no plantean sus agravios ante los tribunales debilitan el Estado de Derecho en México. El Sr. Collado, ex asesor jurídico de la oficina de adquisiciones de Pemex en Houston, señala que sin casos judiciales no hay precedentes judiciales ni jurisprudencia asociada. “En su ausencia, no existen restricciones judiciales para la sobrerregulación”.
Los gobiernos de los países de origen de los inversionistas son de poca ayuda: En noviembre de 2021, funcionarios públicos estadounidenses se pronunciaron en contra de presuntos abusos en el sector energético de México. En julio de 2022, la representante comercial de Estados Unidos presentó una demanda acerca de las consultas relacionadas con irregularidades.
La administración actual de México –amén de la de Estados Unidos– ofrece muchos ejemplos de sobrerregulación. Examinamos dos de ellos: Air Liquide México (2023-2024) y Talos Energy (2017-2022). Ambas empresas optaron por no acudir de inmediato a los tribunales para defender sus intereses y ambas han sufrido duras consecuencias financieras.
Por su restricción judicial, Talos perdió la participación en un yacimiento petrolífero de categoría mundial, cuyo desarrollo y producción habrían generado hasta la fecha unos 5.5 billones de dólares. Por su restricción judicial, Air Liquide ha visto cómo se expropiaba un importante activo en México por motivos frívolos. La empresa tiene dos semanas –hasta el 17 de mayo– para revertir esta situación.
Antecedentes
EL 20 de julio de 2022, la representante comercial de Estados Unidos anunció que había solicitado unas Consultas para la Resolución de Controversias con México sobre supuestas violaciones del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC). El comunicado de prensa hipervinculaba a un documento de cinco páginas densamente redactado que citaba políticas y acciones que supuestamente violaban el Tratado. Sin embargo, la reacción del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, fue despectiva.
No existe jurisprudencia sobre el fundamento de la utilidad pública en el sector del petróleo y el gas.
El documento no contenía ninguna referencia a los abusos en las fases iniciales de la cadena de suministro del petróleo –donde Talos Energy era el protagonista–, una omisión que sugería una mayor sensibilidad hacia las cuestiones de los arrendamientos de petróleo y gas. El Instituto Americano del Petróleo (API, por sus siglas en inglés) emitió dos declaraciones quejándose sobre el trato que reciben las empresas energéticas en México, pero, al igual que con la Representante Comercial de Estados Unidos, se omitieron las fases iniciales de la cadena de suministro del petróleo.[i]
Según las normas del TMEC (Capítulo 31), las partes disponían de setenta y cinco días para resolver las disputas, a falta de lo cual una parte podía solicitar que se convocara un panel de arbitraje. Pasaron meses, luego años, y no se convocó ningún panel. En algún momento las denuncias se retiraron.
Mientras que muchos de los inversionistas del sector eléctrico llevarían sus quejas a los tribunales, no sabemos de ninguno del sector petrolero que lo haya hecho.
Debate
UNA DE LAS INTERPRETACIONES acerca del motivo por el cual la representante comercial de Estados Unidos se retractó y que tiene relación con casos sólidamente documentados de violaciones del trato hacia los inversionistas por las normas del TMEC, es que en la relación bilateral, en materia de energía, el Presidente de México tiene la última palabra. En este caso, la última palabra fue “¡olvídalo!” para evitar resultados aún menos deseables (en las áreas implícitas de inmigración y drogas ilícitas).
En resumen, los inversionistas están solos. En las fases iniciales de la cadena de suministro del petróleo, sus respectivos gobiernos pueden aconsejar a los inversionistas que no provoquen olas en la relación bilateral llevando al gobierno y a Pemex ante los tribunales.
Air Liquide
La planta de hidrógeno de Air Liquide fue expropiada el 18 de abril de 2024. Por ley (Ley de Expropiación), una expropiación debe ir precedida de una declaración de utilidad pública que, a su vez, debe basarse en un estudio técnico que debe realizar el ministerio competente (Secretaría de Energía, en este caso).
Muchos de los hechos y gran parte de la documentación aún no son públicos –y puede que nunca lo sean– (por ejemplo, el precio de venta por Pemex de la planta de hidrógeno de Tula a Air Liquide en 2017 y la cuenta de gobierno a la que se transfirieron tales fondos).[ii] La legalidad de la expropiación se basa en una declaratoria válida de utilidades públicas.[iii]
La expropiación de la planta de hidrógeno puede ser la primera expropiación en el sector del petróleo y el gas desde la famosa expropiación de 1938. De ser así, puede deducirse que en casi un siglo no existe jurisprudencia sobre el parámetro de utilidad pública en el sector del petróleo y el gas.
La fundamentación inicial contenida en el decreto del 29 de diciembre, que ordenaba la ocupación temporal de la planta de hidrógeno de Air Liquide en la refinería de Pemex en Tula, podría haber sido vista con escepticismo en los tribunales: La suposición de resultados económicos más favorables que se derivarían de la propiedad y explotación por Pemex no se vería como base para una declaratoria de utilidad pública, ya que no existe un principio de limitación. El gobierno podría, hipotéticamente, declarar los activos de cualquier empresa con una relación contractual con Pemex “de utilidad pública”, según este parámetro.
Si acude rápidamente a los tribunales, Air Liquide podría prolongar el procedimiento hasta el final de la administración actual. De no hacerlo, se admitirían los problemáticos argumentos del gobierno[iv] sobre la utilidad pública.
Talos Energy
En el prolongado desacuerdo entre Talos Energy y Pemex, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), el regulador de las fases iniciales de la cadena de suministro del petróleo, y la SENER (Secretaría de Energía), hubo muchas coyunturas en las que la empresa podría haber acudido a los tribunales.
La primera oportunidad habría sido buscar protección judicial contra la posibilidad de una demanda por parte de Pemex por la propiedad parcial de un yacimiento gigante de petróleo y gas, llamado Zama, descubierto en 2017 por el consorcio liderado por Talos. El consorcio habría demandado a la CNH por incumplimiento de contrato y por no revelar información material y perjudicial.
Sus abogados habrían argumentado ante el tribunal que el gobierno había ofrecido oportunidades de inversión independientes en su ronda petrolera de 2015,[v] , por lo que cualquier demanda de Pemex por una parte de las acciones debería ser rechazada.[vi] Además, se debe ordenar a la CNH que amplíe el área del Bloque 7 para incluir toda la extensión del yacimiento. Asimismo, el tribunal debería imponer una moratoria de diez años a cualquier demanda de Pemex de participación en un descubrimiento por parte de un inversionista privado. Por último: el Secretario de Energía se encuentra ineludiblemente en conflicto de intereses como Secretario y Presidente del Consejo de Administración de Pemex, por lo que está inhabilitado para pronunciarse sobre disputas relativas a la propiedad o la explotación.
Es comprensible que Talos quisiera mantener buenas relaciones con los organismos reguladores y el Secretario de Energía, pero en el proceso de comportarse como un caballero de negocios norteamericano, la empresa podría perder casi hasta la camisa.[vii]
Al no acudir a los tribunales, los inversionistas y contratistas se arriesgan a que la ley de la selva determine los resultados de sus negocios: La presunción de poder hace presumir el Derecho y preserva la situación del mercado. Al no recurrir a un panel de arbitraje, los casos de abusos regulatorios, documentados por la representante comercial de Estados Unidos en 2022, quedaron sin resolver.[viii]
Observaciones
En México existen organizaciones profesionales dedicadas a temas de Derecho Energético. La más importante es la Academia Mexicana de Derecho Energético (AMDE), cuyos miembros están alineados con los objetivos del gobierno:
“[AMDE] analiza desde una perspectiva multidisciplinar el nuevo marco legal relacionado con el sector energético, para identificar las oportunidades de lograr el desarrollo industrial y del sector en cuestión, desde una perspectiva innovadora, competitiva y sostenible.[ix]
Nada en esta descripción insinúa la ausencia del Estado de Derecho en la industria del petróleo y el gas.[x]
En el Centro Jurídico de la Universidad de Houston existe un Centro para la Ley Energética de México, fundado por el difunto Stephen Zamora. El Centro ha patrocinado conferencias sobre regulación y política.
Se debe considerar la creación de una nueva área de especialización en la arquitectura jurídica mexicana dedicada a la energía.[xi] Las divisiones existentes de especialización –administrativa, civil, penal, laboral y auxiliar– no reconocen la enorme importancia política y económica del Estado de Derecho en el sector energético. El personal dedicado a los litigios energéticos debería incluir profesionales expertos en leyes internacionales, gestión de tierras petrolíferas y economía de la energía. Se daría prioridad al aumento de la producción y el suministro de energía.[xii]
La decisión de los inversionistas, contratistas y funcionarios públicos de no acudir a los tribunales ni recurrir al arbitraje en el sector del petróleo y el gas limita el alcance de los servicios profesionales de los abogados especializados en energía de la industria y la administración a cuestiones de supervisión reglamentaria, cumplimiento y permisibilidad, una jornada complaciente que no les exige asistir a un juzgado.
Conclusiones
En la industria del petróleo y el gas en México actualmente hay pocas restricciones, si es que hay alguna, acerca de la extralimitación regulatoria. La representante comercial norteamericana dio el ejemplo: hace ruido, pero no hace nada. Es demasiado tarde para que Talos Energy levante la mano en los tribunales para protestar por los sucesivos actos de mala praxis legislativa y política cometidos por los reguladores y los designados por el Ejecutivo.
Air Liquide México, en cambio, tiene hasta el 10 de mayo para impugnar (ante la Secretaría de Energía) tanto el monto como la metodología de la indemnización que ofrecerá el gobierno. El tema delicado es la valoración del contrato de suministro a 20 años entre Pemex y Air Liquide, con una cuota base mensual de 1,47 millones de dólares.
La empresa tiene hasta el 17 de mayo para solicitar amparo judicial contra la propia expropiación, alegando que ésta carece de base válida para la declaración de utilidad pública. Los procedimientos judiciales podrían continuar hasta el final de la administración actual (30 de septiembre), tras lo cual entrarían las cabezas ecuánimes.
Subcontratar el suministro de hidrógeno es una gran práctica global para una refinería. Los ingenieros pueden concentrarse en la refinación del crudo. La soberanía energética no debe ser el criterio para anular las prácticas empresariales habituales.
“Tienen la obligación no solo consigo mismos, sino con la población en general de combatir esto”, insiste Jeffrey Jones, ex senador panista por Chihuahua, refiriéndose a Air Liquide.
Notas:
[i] Comunicamos nuestra preocupación por esta omisión en una carta fechada el 21 de junio de 2020 dirigida a Michael Sommers, presidente de API. Poco después recibimos una llamada telefónica de Stephen Comstack, Vicepresidente de Política Empresarial, quien nos explicó que “respondemos a las preocupaciones expresadas por nuestros miembros. Talos no es miembro de API”. Nos pareció una disimilitud, siendo que la agrupación se responsabiliza por atender a las reglas de juego de todo el sector petrolero, en especial el upstream. Cabe mencionar que la agrupación local (AMEXHI por su acrónimo) ha mantenido un silencio irreprochable sobre la suerte de Talos y sus socios.
[ii] Hay rumores de tráfico de influencias asociado a la transacción y al contrato de abastecimiento y de que el verdadero motivo del gobierno es una represalia política.
[iii] Véase una cronología de los acontecimientos relacionados y resoluciones (Cuadro 1).
[iv] En el decreto del 29 de diciembre de 2023 (reeditado el 2 de enero de 2024), el gobierno argumentó que la operación de Pemex haría más rentable la planta (y por tanto, beneficiaría a las finanzas públicas y al bienestar general). En el decreto del 8 de febrero de 2024, la justificación de las utilidades públicas había cambiado: Se abandonó la rentabilidad de Pemex y en su lugar se argumentó escasamente a favor de mayores beneficios ambientales y de la seguridad energética. Ninguna de estas justificaciones de la utilidad pública ha sido confirmada por los tribunales.
[v] Como hemos señalado en informes anteriores, el gobierno durante 2013-18 fue creativamente vago sobre la justificación de la reforma energética. Nunca se admitió un error en los diseños de mercado anteriores. En retrospectiva, Talos aprendería como muchos otros que la reforma fue una exitosa simulación de mercado.
[vi] Hay rumores de tráfico de influencias asociado a la configuración y adjudicación del Bloque 7 en 2015, y de que el motivo del Gobierno es una represalia política. Los rumores especulan con que los políticos eran accionistas de Sierra Oil & Gas, el vehículo de inversión que poseía el 40% del capital del consorcio ganador.
[vii] Houston Chronicle, 11 de agosto, 2000. “Talos Energy in the Crosshairs.” Mi artículo describió el escenario de peor caso dos años antes de que sucediera. Nosotros mismos, por el mismo deseo de mantenernos en buenos términos, optamos por no entablar una demanda por incumplimiento de contrato contra el Instituto Baker de la Universidad Rice, cuando, a mediados de 2014, a pocas semanas de la promulgación de la legislación de la Reforma Energética, nuestro contrato como asesor del Programa México, indebidamente no fue renovado. Contribuimos con tres “Informes “, accesibles en el sitio web del Instituto.
[viii] La reacción del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, fue despectiva.
[ix] https://amde.com.mx/amde-y-libre-de-derecho-celebran-decima-edicion-de-diplomado-especializado/
[x] Hubo oportunidad de abordar este tema en la reunión anual de la U.S.-Mexico Bar Association (USMBA) en 2022, celebrada en Houston. Estábamos entre los oradores programados en el panel de energía. Sin embargo, días antes del inicio de la conferencia, el panel fue retirado del programa. La cónsul general de México, Alicia Kerber-Palma, habló sobre las mujeres profesionales en el lugar de trabajo, lo que llevó a la especulación de un quid pro quo. A pesar de la relevancia del tema, la agrupación no quiso exponerse a malentendidos con el gobierno mexicano. La situación jurídica es grave cuando ni los abogados quisieran discutirla.
[xi] La idea es un tribunal de energía con jueces y personal conocedores de los modelos de mercado y de la historia de la resolución de conflictos en las industrias de la electricidad y del petróleo y el gas. Se trata de una idea que escuchamos hace una década o más al abogado Nicolás Borda, que por aquel entonces promovía activamente el AMDE. En la época de la Colonia, el gobierno español creó un tribunal especializado, el Protomedicato, para dirimir cuestiones de litigios médicos.
[xii] El obstruccionismo implacable, la mala praxis regulatoria, el favoritismo político por parte de la Secretaría de Energía, Rocío Nahle, con conflictos de intereses, tuvieron en conjunto un costo colateral de al menos 100 millones de barriles de petróleo y gas equivalente renunciados entre 2022-24. Siete años después de un descubrimiento de clase mundial, los accionistas aún no han anunciado la comercialidad del yacimiento y el primer barril de petróleo aún está a años de distancia.
Endnotes:
[i] We communicated our concern about this omission in a letter dated June 21, 2020, to Michael Sommers, the president of API. We soon received a telephone call from Stephen Comstack,Vice President of Corporate Policy, who explained, “we respond to concerns voiced by our members. Talos is not a member of API.”
[ii] There are rumors of influence-peddling associated with the transaction and supply contract and that the government’s real motive is political retaliation.
[iii] See a chronology of related events and dispositions (Table 1).
[iv] In the decrees of December 29, 2023 (reissued January 2, 2024), the government argued that Pemex operatorship would make the plant more profitable (and therefore benefit public finances and general welfare). In the decree of February 8, 2024, the rationale for public utility had changed: Pemex profitability was dropped and in its place thinly-argued case for enhanced environmental benefits and energy security. None of these justifications for public utility has been vaidated by court review.
[v] As we have noted in prior reports, the government during 2013-18 was creatively vague about the rationale for the energy reform. There was never an admission of error in the prior market designs. Looking back, as Talos among many others would learn, the reform succeeded in putting marketesque lipstick on a pig.
[vi] There are rumors of influence-peddling associated with the configuration and award of Block 7 in 2015, and that the government’s motive is political retaliation. Rumors speculate that politicians were shareholders of Sierra Oil & Gas, the shell company that owned 40% of the equity in the winning consortium.
[vii] Houston Chronicle, August 11, 2000. “Talos Energy in the Crosshairs.” My article described the worse-case scenario two years before it happened. We ourselves, by the same desire to stay on good terms, chose not to pursue a breach-of-contract suit against Rice University’s Baker Institute, when, in mid-2014, within weeks of thepromulgation of the legislation of the energy reform, our contract as an advisor to the Mexico Program was improperly not renewed. We contributed three “Issue Briefs,” which are accessible on the Institute’s website.
[viii] The reaction of Mexico’s president, Andrés Manuel López Obrador, was dismissive.
[ix] https://amde.com.mx/amde-y-libre-de-derecho-celebran-decima-edicion-de-diplomado-especializado/
[x] There was an opportunity to address this issue at the annual meeting of the U.S.-Mexico Bar Association(USMBA) in 2022, held in Houston. We were among the scheduled speakers on the energy panel. Days before the conference was to begin, however, the panel was removed from the program. The Mexican consul-general, Alicia Kerber-Palma, spoke on women professionals in the workplace, leading to the speculation of a quid pro quo.
[xi] The idea is an energy court with judges and staff knowledgeable of market models and the history dispute resolution in the electricity and oil and gas industries. The idea is one that we heard voiced a decade or more ago by attorney Nicolás Borda, who, at the time, was active in promoting AMDE. In the Colonial Period, the Spanish government established a specialized court, the Protomedicato, to rule on matters of medical dispute.
[xii] The relentless obstructionism, regulatory malpractice, political favoritism by the interest-conflicted energy minister, Rocío Nahle, together had a collateral cost of at least 100 million foregone barrels of oil and gas equivalent between 2022-24. Seven years after a world-class discovery, equity owners have not yet declared commerciality and the first barrel of oil is still years away.
*/ George Baker es editor de Mexico Energy Intelligence, un boletín del sector con sede en Houston. Escribe desde la perspectiva de soluciones de mercado regulado a la producción y suministro de productos energéticos, con especial atención en la exploración y producción. Sus comentarios sobre asuntos energéticos se han publicado en Energía a Debate, Milenio, Reforma, Letras Libres y Mexican Law Review, entre otras publicaciones en México. Se ha desempeñado como conferencista bilingüe en eventos de la industria y académicos, por ejemplo, en el Día de la Energía, el foro anual de la industria patrocinado por la Cámara de Comercio México-británica, en el que fue el primer orador principal en 1999.
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