La actividad de distribución de gas LP es una de las actividades más controladas y reguladas en México por el gran impacto que tiene en los hogares mexicanos, ya que de acuerdo con el INEGI, el 79% de estos lo consume como combustible para el calentamiento de agua y cocción de alimentos.
La tarifa de distribución y el precio de la molécula estuvieron controlados hasta 2016, pero de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos (LH), a partir de enero de 2017 el precio del gas debía empezar a responder a los movimientos en los mercados internacionales y la tarifa de distribución debía ser liberada. La misma LH previó que en caso de que la Cofece determinara la no existencia de condiciones de competencia efectiva en los mercados relevantes (MRs) de distribución del gas LP establecidos por la misma autoridad, la CRE podría regular los precios al usuario final (los cuales incluyen las tarifas de distribución y expendio). Mientras, el Gobierno mantenía la prerrogativa de aplicar subsidios a la molécula de gas LP.
Así, el 1° de mayo pasado, la Autoridad Investigadora (AI) de la Cofece inició la investigación en el mercado de la distribución no vinculada a ductos a nivel nacional y concluyó que existen 220 MRs para la distribución de gas LP a usuarios finales mediante plantas de distribución y autotanques, con una dimensión geográfica regional y no considera como sustituto a ningún otro energético ni otra actividad permisionada para hacer llegar el producto a las instalaciones de los usuarios finales.
“…el Acuerdo de precios máximos de la CRE publicado en agosto pasado va en contra de lo que establece la LH vigente y se ha utilizado para afectar los precios del gas LP…”
En mi opinión, es un error metodológico que se haya dejado fuera como principal sustituto del gas LP a la leña y biomasa, tal como lo reconoce el BID en su documento Clearing up the smoke: untapping the potential of tailored clean cooking programs in Latin America. También considero como área de oportunidad que no se considerara como alternativa de sustitución a la distribución, las estaciones de servicio con fin específico para el expendio de gas LP, en las cuales se realiza el llenado parcial de cilindros a petición de los consumidores a quienes no les alcanza para pagar las cargas completas de los recipientes con capacidad de 10, 20, 30 o 45 kgs que llevan los distribuidores a sus lugares de consumo.
Del análisis, la AI concluyó preliminarmente que hay elementos para determinar que no existen condiciones de competencia efectiva en 213 de los 220 MRs definidos, toda vez que en ellos:
• existe un alto grado de concentración;
• los distribuidores tienen capacidad para fijar precios;
• existen barreras importantes de tipo económicas y normativas a la entrada, y barreras a la salida;
• existen agentes conocidos como “comisionistas” y “agrupaciones” cuyas conductas constituyen una barrera a la entrada en ciertas zonas geográficas, particularmente a la ZMVM;
• se ha registrado una escasa o nula entrada de nuevos distribuidores a pesar del incremento en los márgenes de ganancia brutos;
• en general, en los MRs existen pocos competidores; y
• diversos agentes económicos y personas físicas fueron emplazadas por la Cofece por su probable responsabilidad en la realización de acuerdos ilegales como colusión de precios.
Ahora se verá si la CRE está dispuesta a cumplir con la legislación aplicable y emite una metodología transparente para regular los precios a usuario final. Porque el Acuerdo de precios máximos de la CRE publicado en agosto pasado va en contra de lo que establece la LH vigente y se ha utilizado para afectar los precios del gas LP de manera que no responden a los mercados internacionales, no está alineado a los 220 MRs establecidos por la Cofece y redujo las tarifas o márgenes de distribución sin que se haya realizado un análisis sobre sus componentes, lo que ha provocado desabasto en zonas aisladas.