Redacción / Energía a Debate
El consorcio energético integrado por Talos Energy Offshore Mexico 7, Sierra O&G Exploración y Producción, y Premier Oil Exploration and Production Mexico recibió esta mañana la aprobación a su solicitud de renuncia de 50 por ciento del área contractual correspondiente al contrato CNH-R01-L01-A7/2015.
En la 60ª sesión extraordinaria del órgano de gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), los integrantes del mismo se pronunciaron sobre el procedimiento de terminación anticipada por renuncia al 50 por ciento del área contractual del contracto de exploración y extracción de hidrocarburos de dicha área, bajo la modalidad de producción compartida con vigencia de 30 años, en donde funge como operador Talos Energy.
La CNH informó que el pasado 5 de septiembre, el consorcio notificó a ese órgano regulador sobre la renuncia a la mitad del área contractual. Lo anterior, explicó la Comisión, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 7.1, inciso (b) del contrato, al finalizar el periodo inicial de exploración, si al contratista se le concedió el período adicional de exploración, deberá renunciar y devolver el cincuenta por ciento del área contractual que no cuente con un plan de desarrollo aprobado por la propia Comisión.
El consorcio formado por las tres empresas ganaron el bloque 7 en aguas someras frente a las costas de Veracruz, durante la primera licitación de la Ronda Uno, firmando el contrato correspondiente con la Comisión el 4 de septiembre de 2015. La inversión inicial estimada ascendía en 783,064 miles de dólares.
La CNH añadió que el área tiene una superficie de 464.799 km2, por lo que, en cumplimiento a la citada Cláusula, el contratista deberá devolver a la CNH un total de 232.3995 km2.
La devolución se realizará durante la “Etapa de Transición Final”, en términos de la Cláusula 18.7 del Contrato, conforme a lo siguiente:
I.- Realización de inventario de activos;
II.- Listado de pozos y materiales, incluyendo una descripción de sus condiciones de operación;
III.- Informe de producción;
IV.- El abandono de los pozos y materiales que no le serán transferidos a la CNH;
V.- Actualización la línea base social y
VI.- Actualización de la Línea Base Ambiental.
La Comisión destacó que, conforme a la Cláusula 7.2 del contrato, la renuncia y devolución de referencia no disminuye las obligaciones del contratista para cumplir con el Programa Mínimo de Trabajo, ni con un eventual incremento a dicho programa, ni a los compromisos adicionales adquiridos para el Periodo Adicional de Exploración, o al Programa de Trabajo para dicho Periodo Adicional de Exploración, según sea el caso. Lo anterior incluye las correspondientes obligaciones de abandono.