El Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitó de nueva cuenta la autorización para que empresas privadas puedan importar petrolíferos y petroquímicos por otros puntos de internación diferentes a los que les fueron autorizados en su permiso de importación.
Este martes se dio a conocer una versión anticipada de la segunda versión de la Novena Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
Si bien en esta segunda versión se habilita de nueva cuenta el permiso para que todas las empresas privadas puedan ingresar al país hidrocarburos, gasolinas, diesel, productos refinados y petroquímicos, entre otros, por lugares distintos al autorizado (LDA), el SAT endureció los trámites para la importación de estos productos, especialmente los referidos a supervisión.
“Era muy radical la acción, estaban asumiendo que todos los LDA que no eran Pemex eran contrabando”, dijo Alejandro Montufar, CEO de la analítica de mercados de combustibles PETROIntelligence.
“No era un enfoque adecuado y a la iniciativa privada así nos lo hizo notar, al parecer el SAT sí escuchó”, agregó.
Cabe recordar que el pasado 11 de junio, el SAT bajo el mando de Raquel Buenrostro Sánchez emitió la Séptima Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior, de las cuales la número 2.4.1 limitó la posibilidad de importación de hidrocarburos y sus derivados por LDA tan solo a Petróleos Mexicanos (Pemex) y a las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias, limitando a los privados a hacerlo únicamente por los puntos autorizados en sus permisos de importación.
En esta segunda versión anticipada, el SAT modificó la regla 2.4.1 para quedar como sigue:
“Para los efectos de los artículos 10, segundo párrafo de la Ley y 11 del Reglamento, las personas morales interesadas en obtener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado o, en su caso, la prórroga de la misma, podrán solicitar autorización, de conformidad con la ficha de trámite 49/LA del Anexo 1-A.”
De ese párrafo, se eliminó la parte que decía: “Únicamente se podrá otorgar la citada autorización o, en su caso, prórroga, a las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias, tratándose de las siguientes mercancías:”
Esta segunda revisión de la Novena Resolución indica que los privados deben acreditar que cuentan con las concesiones, permisos, autorizaciones, asignaciones o contratos por parte de distintas entidades del gobierno federal –como la Secretaría de Marina, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Comisión Reguladora de Energía, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y otras autoridades competentes– para poder obtener el permiso de importación, o la prórroga del mismo.
Subraya esta nueva versión el aspecto de supervisión por parte de las autoridades y el acceso libre a instalaciones, información y sistemas de control en tiempo real y en cualquier momento.
En su momento, al emitir las restricciones de los LDA, el gobierno federal argumentó que la medida estaba encaminada a inhibir el llamado huachicol fiscal, esto es, la importación ilegal de combustibles y otros hidrocarburos por las fronteras del país.
Estas nuevas disposiciones entrarán en vigor el próximo 01 de enero de 2022, según sus artículos transitorios.