Redacción / Energía a Debate
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó este jueves mediante acuerdo las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos, el formato de solicitud de permiso y el modelo de título de permiso para realizar la actividad de distribución de gas licuado de petróleo (gas LP) por medio de vehículo de reparto.
El acuerdo, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación, especifica que los requisitos para solicitar el permiso están referidos en los artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos, en los cuales, por su parte, además se estipula que el permiso puede ser otorgado a Petróleos Mexicanos, a otras empresas productivas del Estado y a particulares.
Asimismo, el acuerdo aclara que los solicitantes deberán obtener los demás permisos que resulten aplicables.
“Con independencia del otorgamiento de un permiso por parte de la Comisión, los interesados deberán llevar a cabo los demás trámites administrativos y obtener los permisos, autorizaciones y/o resoluciones que requieran para la realización de la actividad que pretendan realizar, de conformidad con el marco jurídico que les resulte aplicable”, se lee en el texto.
En sus transitorios, el acuerdo asegura que estas disposiciones administrativas no son aplicables a la distribución de gas LP por medio de planta de distribución, por lo que explica que esta actividad podrá seguir realizándose mediante vehículos de reparto adscritos a un permiso de Distribución de gas LP mediante planta de distribución.
En el mismo apartado, el documento señala que para dar cumplimiento al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria del 18 de mayo de 2018, la CRE emitirá el acuerdo correspondiente por el que se modificarán los plazos de resolución de los trámites de solicitud de permiso para realizar las actividades de transporte y distribución de gas LP por medio de ductos.
Consulte las disposiciones administrativas en el Diario Oficial de la Federación.