Odette Rivas Romero* / para Energía a Debate
Introducción
Entre las múltiples modificaciones recién promulgadas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), se elimina el requisito de que el Servicio de Suministro Básico (SSB), subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), esté obligado a comprar la energía más barata que resulta de subastas inversas junto con Certificados de Energías Limpias. Las subastas fueron procesos muy exitosos que promovieron el desarrollo de muchos proyectos solares y eólicos que rompieron registros mundiales de precios bajos por kilowatt-hora (kWh) generado.
Lo anterior coloca las inversiones en energías renovables en una incertidumbre, pues les sujeta a un criterio diferente al desempeño de las plantas.
Cabe mencionar que los generadores más caros y contaminantes, como los de la CFE, tienen un costo promedio entre 1,505 y hasta 2,536 pesos por megawatt-hora, y se van a despachar antes que los más baratos y limpios, cuyo costo es de 381 pesos por megawatt-hora (MWh), sin soslayar que está comprobado que las plantas térmicas de CFE son altamente contaminantes y provocan daños a la salud pública así como un alto costo económico y social.
Grandes sectores de la industria invirtieron en capacidad de generación para autoabastecerse de energía por los altos costos y la falta de capital de la CFE. La cancelación de dichos permisos incrementará los costos que repercutirán indefectiblemente en los productos, lo que afectará negativamente al consumidor final, sin olvidar que dichas industrias se verán obligadas a buscar ubicaciones con menores costos de energía.
La tendencia actual indica el incremento en la producción y uso de combustóleo, por razones como el desplazamiento de la generación de energía de los privados que se concentra en energías renovables y sanas para regresar a CFE su carácter monopolista, así como las nuevas normas internacionales que prohíben el uso de combustóleo en barcos.
Cabe tener presente que la capacidad de almacenamiento de combustóleo se encuentra cercana a sus límites porque el incremento de su producción se ha acelerado recientemente, lo que aumenta la emisión de gases de efecto invernadero y las barreras hacia la transición de energías renovables, convirtiendo en letra muerta los compromisos internacionales.
Se prevé que las comunidades cercanas a las plantas térmicas operadas con combustóleo incrementarán sus índices de mortalidad y morbilidad por encima de las tasas normales por la contaminación de dióxido de azufre y partículas PM2.5. Las actividades agrícolas y los ecosistemas se verán afectados en su productividad y conservación como consecuencia de la lluvia ácida y otros fenómenos. El daño al ambiente y a la salud de las comunidades será enorme e irreversible.
?Los seres humanos son parte de la naturaleza y nuestros derechos humanos están interrelacionados con el entorno en que vivimos. Los daños ambientales interfieren en el disfrute de los derechos humanos y el ejercicio de esos derechos contribuye a proteger el medio ambiente y promover el desarrollo sostenible?.[i]
Afectación de la reforma a la LIE a los Derechos Humanos
Independientemente de la grave afectación a la inversión privada y consecuentemente, a la creación de empleos que está provocando esta reforma, se deja de lado la trascendencia de la función social de las empresas de energías renovables y sanas que están comprometidas con los Derechos Humanos y con ellos a lo que de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas. De esta forma, el Estado mexicano está violando el contenido del artículo 4º párrafo quinto de la Carta Magna[ii].
Las empresas de energías renovables son amigables y promotoras del derecho humano a un medio ambiente sano, lo que debe cambiar su imagen ante la comunidad, que hasta ahora sólo las ve como agentes con intereses exclusivamente económicos, cuando la propia naturaleza de su actividad les da una función eminentemente social, que es la de ser favorables hacia el medio ambiente.
Este tipo de empresas puede servir en el control de convencionalidad para examinar las obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos vinculadas con el disfrute de un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible, pues su actividad promueve prácticas idóneas en lo relativo a la aplicación de los derechos humanos y pueden auxiliar en la formación de políticas públicas en esta materia.
El derecho al medio ambiente sano es un derecho en emergencia. La Plataforma Intergubernamental Científico Normativa sobre Biodiversidad y Servicios de los Ecosistemas de las Naciones Unidas (IPBES) ha dicho: ?El cambio global en la naturaleza es consecuencia de actividades humanas como los cambios de uso de suelo en la tierra y el mar, la explotación directa de las especies silvestres y organismos; la emisión de los gases de efecto invernadero; o la contaminación del aire, el agua y el suelo? En la actualidad los impactos antropogénicos sobre la naturaleza son tan extensos que ya pueden verse en 70% de la superficie terrestre y marina del planeta?.[iii]
En el caso que nos ocupa, el propio Estado mexicano está violentando este derecho y provocando el daño y deterioro ambiental, situación de la que debe hacerse responsable.
El marco jurídico aplicable en materia ambiental es muy extenso y la concurrencia de funciones entre los tres órdenes de gobierno destaca la importancia del tema, a lo que deben agregarse, los tratados internacionales, que no son sino compromisos de México con otros países y con el entorno mundial.
En nuestro país existe un sinnúmero de instrumentos relevantes en materia ambiental, además de una gran variedad de Normas Oficiales Mexicanas que fungen como regulación técnica de observancia obligatoria, expedida por dependencias competentes que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción y operación, pero también existen las mediciones internacionales aplicables al Estado Mexicano.
El derecho humano a un medio ambiente sano está intrínsecamente ligado a otros derechos como el derecho a la defensa, a la protección y conservación, derecho de información, consulta y participación, derecho a la remediación y compensación, así como a la mejora, además de que está estrechamente relacionado con el derecho a la salud.
El derecho a un medio ambiente sano debe entenderse como un poder de exigencia y un deber de respeto a preservar el entorno ambiental que implica el uso adecuado y explotación de los recursos naturales, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable. Es la necesidad de proteger los recursos naturales.
Compromisos Internacionales sobre Derecho a un medio ambiente sano
En el ámbito internacional desde la Conferencia de Estocolmo de 1972 se debatieron los problemas ambientales y México se había caracterizado por adoptar una posición de fomento de la protección y preservación del medio ambiente.
Son muchos los instrumentos internacionales que se refieren a este tema. Por ahora, tengamos presente la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, Brasil en los años 90’s, también conocida como la Primera Cumbre de la Tierra.
En dicha conferencia, se llegó al establecimiento de una serie de principios que actualmente influye al sistema jurídico mexicano en materia de protección al ambiente.
Asimismo, obliga al Estado mexicano no sólo a promulgar leyes eficaces y desarrollar una legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales, sino que obliga a los Estados a fomentar la internacionalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina, debe.
Pero ¿qué sucede, cuando el que contamina, es el propio Estado?
Sin duda, el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar dicho derecho, al ser un derecho humano fundamental, y presupuesto para el disfrute y ejercicio de otros derechos.
?Las obligaciones de los Estados de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos se aplican cuando los Estados adoptan y ponen en marcha medidas para hacer frente a los problemas ambientales y alcanzar el desarrollo sostenible. El hecho de que un Estado intente prevenir, reducir o remediar el daño ambiental, alcanzar uno o más de los Objetivos de Desarrollo Sostenible o adoptar medidas en respuesta al cambio climático no le exime de cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos?.[iv]
El medio ambiente es el elemento indispensable para la conservación de la especie humana. Es necesario reconocer su carácter colectivo pues se trata de un bien público cuyo disfrute o daños no sólo afectan a una persona, sino a la comunidad en general, entendida como ciudadanos, empresas, etc.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) “lleva tiempo señalando las importantes repercusiones de la integridad del medio ambiente en la salud y el desarrollo de las personas. Sabemos, por la última evaluación de la carga de morbilidad realizada por la OMS, que cada año mueren al menos 12.6 millones de personas por causas prevenibles ligadas al medio ambiente, cifra que supone casi una cuarta parte de la mortalidad mundial anual. Los factores de riesgo ambientales (vinculados sobre todo a la influencia de la contaminación atmosférica en las enfermedades no transmisibles) están impulsando al alza los costos de la atención sanitaria, que representan casi un 10% del producto interno bruto mundial. Por añadidura, como destaca la Comisión, son las poblaciones vulnerables de los países de ingresos bajos y medios las que corren con las peores consecuencias. Se trata de una pérdida inaceptable de vidas y de potencial de desarrollo humano” [v]
El Estado, con la participación solidaria de la ciudadanía y las empresas, debe contar con políticas públicas, que permitan prevenir y mitigar la degradación ambiental y considerando el concepto de salud, que no está concebido simplemente como la ausencia de enfermedad o incapacidad en el individuo, sino como un estado de completo bienestar físico, mental y social.
Desde 2012 existe la figura del Experto Independiente para los Derechos Humanos y el Medio Ambiente que forma parte del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Los compromisos internacionales obligan a los Estados a que tomen medidas concretas en lo individual y en cooperación con su entorno para mantener marcos que permitan contar con un ambiente saludable y sostenible en el que toda persona sea capaz de vivir con un ambiente propicio para su desarrollo, salud y bienestar, como se adopta en el Acuerdo del Clima de París, un acuerdo universal para detener el cambio climático.
Conclusión
Acorde con el Derecho Internacional, la cooperación para el desarrollo y para la realización y cumplimiento de los derechos humanos es una obligación de los Estados. La reforma a la LIE violenta los principios emanados de los instrumentos internacionales obstaculizando la apuesta por el desarrollo sostenible que es la tendencia internacional y los compromisos firmados por México, que facilitan cumplir las empresas de energías renovables, por lo que no deben seguir siendo soslayadas. Por el contrario, es necesario impulsarlas, promoverlas y concientizar a las otras compañías del sector energético sobre protocolos y mecanismos que les permitan ser amigables con el medio ambiente y proclives a la protección al derecho humano a un medio ambiente sano.
* Doctora en Derecho por la UNAM con especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo. Cursó Técnicas y Destrezas para el Litigio Estratégico en Derechos Humanos y Control Difuso de Convencionalidad: Desafíos frente a las Obligaciones Internacionales de los Estados y Certificación en Litigio Estratégico Internacional en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos por el Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos y el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de la Plata, en la Ciudad de San José, Costa Rica y en la Ciudad de Washington, D. C., Virginia, respectivamente.
Correo electrónico: orivas.djmj1@gmail.com
Citas:
[i] Relatores Expertos Independientes y Grupos de Trabajo. Principios Marco sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente. Las principales obligaciones en materia de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible. Naciones Unidas. Derechos Humanos. Procedimientos Especiales. p. 3.
[ii] ?Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley?.
[iii] Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Reforma Constitucional en Derechos Humanos: Una década transformadora. México, 2021 p. 433
[iv] Relatores Expertos Independientes y Grupos de Trabajo. Op cit. p. 22.
[v] https://www.who.int/es/news-room/commentaries/detail/towards-a-healthier-and-safer-environment