Redacción / Energía a Debate
No hay diferencia sustancial entre las emisiones de gasolinas aditivadas con MTBE que las que contienen 10 por ciento de etanol como oxigenante, siempre y cuando conserven la presión de vapor establecida en la NOM-016 para la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), reveló un estudio presentado hoy en conjunto por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Instituto Mexicano del Petróleo (IMP).
Durante la sesión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos (CCNNHPP), ambos organismos dieron a conocer los resultados referentes al estudio de evaluación para comparar el nivel de emisiones entre el uso del metil tert-butil éter (MTBE) y del etanol en cantidades de 10 por ciento (conocido como E10) para la ZMVM.
El estudio, liderado por Luis Leobardo Díaz Gutiérrez del IMP y entregado a la CRE en enero de 2018, demostró que las emisiones de los combustibles no son significativamente mayores entre los que tienen MTBE y los que contienen como oxigenante el E10, siempre y cuando conserven la presión de 7.8 libras sobre pulgadas cuadrada, establecida para la ZMVM en la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos (NOM-016).
Asimismo, el estudio concluye que las emisiones se ven fuertemente influenciadas por el año y tipo del vehículo, así como por el sistema de control de emisiones, lo que significa que, sin importar el tipo de gasolina, entre mayor antigüedad tenga el automóvil, tendrá más emisiones.
La CRE especificó en un comunicado que aunque ya se cuenta con los resultados del estudio del IMP, el uso de gasolina E10 en la ZMVM requiere de modificaciones a la NOM-016; para ello, el procedimiento está establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
El organismo regulador también recordó que en junio de 2017 aprobó mejoras a la “Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos (NOM-016)” para permitir la mezcla de 10 por ciento de etanol en gasolinas excepto en las Zonas Metropolitanas del Valle de México, Guadalajara y Monterrey, cuya restricción fue establecida por principio precautorio hasta tener evidencias técnicas de que el etanol en esta proporción no ocasiona daños al ambiente en las regiones referidas.
Con este objetivo, la CRE y la Secretaría de Energía (Sener) solicitaron al IMP la realización de dicho estudio. Para ello, el Instituto implementó procedimientos estandarizados por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA por sus siglas en inglés) a fin de determinar las emisiones generadas por la evaporación y combustión de la gasolina.
El IMP aplicó dichos procedimientos en una flotilla de 12 vehículos de distintas marcas comerciales y modelos cuyos años oscilan entre 2005 y 2015. Esta muestra fue representativa de los automóviles que circulan en el Valle de México.
Los resultados del IMP, aseguró la CRE, evidencian que en esta materia el órgano regulador ha tomado decisiones basadas en el análisis técnico y de mercado para cumplir con su misión de fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la transparencia y propiciar las condiciones adecuadas para garantizar la disponibilidad de energéticos en el país.
Consulte la evaluación de gasolina E10 en automotores en la ZMVM en la página de internet de la CRE.