La figura del “responsable solidario en materia fiscal” que se introdujo en la nueva Ley del Sector de Hidrocarburos (LSH) no será muy eficiente para atacar el mercado ilícito y la adulteración de combustibles, debido a que, por un lado, está enfocada únicamente a la importación regulada y, por el otro, refiere específicamente a los permisionarios pero no contempla a quienes realizan esta actividad sin un permiso por parte de la autoridad competente.
“La ventaja está restringida porque el producto que se importa de manera disfrazada no entra por los importadores, entra por otro lado. Esto no estará atacando al contrabando fiscal, sino la adulteración, la trazabilidad que se rompe cuando se adultera en un punto intermedio del eslabón”, explicó Alejandro Montúfar, CEO de PetroIntelligence.
La nueva ley, publicada el 18 de marzo pasado y que sustituye a la Ley de Hidrocarburos de 2014, introdujo en su artículo 111 la figura también conocida como “solidario fiscal” como una medida más para combatir la alteración o adulteración de los combustibles que se importan, transportan, almacenan, comercializan, distribuyen, venden, compran, expenden y suministran en México.
“Las personas Permisionarias de importación serán responsables solidarios en materia fiscal de las demás actividades reguladas asociadas a la importación, para lo cual se debe estar a lo dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, se asienta en el párrafo tercero de dicho artículo.
En conversación con Energía a Debate, Montúfar calificó esta figura como “fuerte”, ya que, conforme el producto va pasando por cada uno de los eslabones de la cadena de valor, los montos se van incrementando.
“No son montos que el importador pueda atender. Por eso mismo creo que el importador va a tratar de atender esta obligación que le están poniendo en el marco legal”, previó.
Y agregó:
“El importador va a meter el ojo hasta la estación de servicio porque no va a querer pagar los impuestos de lo que están haciendo ‘los de abajo’, va a querer que el litro que entre sea el litro que se venda”.
¿Qué es el “solidario fiscal”?
Es una figura jurídica del Derecho Fiscal mexicano, regulada en el Código Fiscal de la Federación, que implica que una persona puede ser obligada a pagar los impuestos y contribuciones no cumplidas por otra con la que tiene una relación jurídica o económica relevante.
En el caso que se plantea en la LSH, Alejandro Montúfar explicó que se refiere a que un permisionario de importación puede ser responsable solidario de los impuestos que correspondan a las otras actividades reguladas asociadas con los combustibles, como el transporte, almacenamiento, distribución, comercialización o expendio, aun cuando son otros entes o permisionarios quienes realizan esas actividades.
Producto de contrabando
El especialista en mercados de combustibles expuso que los productos introducidos al país de manera ilegal lo hacen en diversas formas para no ser detectados.
Dijo que los combustibles se contrabandean bajo etiqueta de otros productos o por pedimentos duplicados, o falsos; o se introducen de manera terrestre por puntos que no son aduanas.
“Si se contrabandean por puntos que no son aduanas, pues nadie sabe que está pasando eso y nadie lo tiene registrado”, añadió.
A eso se puede agregar los casos en que se falsifican documentos; en consecuencia, no queda registro, de forma tal que no es posible dar seguimiento.
“Si [el solidario fiscal] es una solución para el contrabando fiscal, lo veo un poco complejo”, comentó.
Permisionario vs. No permisionario
Un punto que llamó la atención durante la conversación con Montúfar es el hecho de que la figura del “responsable solidario en materia fiscal”, introducida en la Ley del Sector de Hidrocarburos, recae sobre el permisionario, de manera que el alcance de la propia Ley queda limitado.
“No debió haber dicho ‘permisionario’, debería de haber dicho ‘la persona que importa petrolíferos’”, consideró el también analista.
En este sentido, recordó que la persona o empresa que realiza el contrabando no es un permisionario, sino alguien que importa sin permiso ni conocimiento de la autoridad a través de un puerto informal.
“La intención es buena, pero la redacción no es la más atinada […] Los permisionarios que tienen un permiso de importación, pues lo están haciendo bien”, resaltó.
La sola limitación en “permisionario” en la Ley también tiene implicaciones en casos en que, por algún motivo, haya un proceso judicial, en donde el sancionado o demandado pueda argumentar a su favor no contar con un permiso por parte de la autoridad competente, también explicó el empresario.
Beneficios del “solidario fiscal”
Con todo, Alejandro Montúfar reconoció los beneficios del responsable fiscal en la Ley.
Si bien puede significar una mayor carga administrativa para quienes poseen un permiso de importación de combustibles, la medida conlleva que:
- Fortalece la trazabilidad y cumplimiento fiscal en la cadena de valor. Al saberse corresponsables, los actores tienden a exigir mayor formalidad a sus contrapartes.
- Puede funcionar como garantía ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de que habrá cumplimiento fiscal total, lo cual da certeza y confianza en la operación del sector energético.