Redacción / Energía a Debate
Un tribunal revocó por unanimidad una suspensión definitiva en contra de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) al argumentar que algunos efectos y facultades de dichas modificaciones son “actos inciertos” y que no establece obligaciones directas e inmediatas que puedan ser suspendidas “y menos con efectos generales”.
El segundo tribunal colegiado especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones dio marcha atrás, de acuerdo con el Incidente en revisión con número 131/2021, a la suspensión definitiva que otorgó en marzo pasado el juez Juan Pablo Gómez Fierro en contra de las reformas a LIE promovidas por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Para la revocación de la suspensión, lo que no representa un fallo definitivo a favor o en contra de las reformas, el tribunal colegiado expuso que la facultad de regular es de orden público y que algunos efectos y facultades de la reforma a la LIE son actos inciertos, como los procedimientos, trámites, revisión de contratos, revocación de permisos, entre otros.
También aseguró que la reforma no establece obligaciones directas e inmediatas que puedan ser suspendidas y menos con efectos generales.
Lo anterior, en relación a que Gómez Fierro, juez segundo de Distrito en materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, concedió la suspensión primero provisional y después definitiva a la Ley con efectos generales a todos los participantes de la industria, a pesar de que la solicitud de juicio de amparo fue promovido por algunas empresas del sector eléctrico, mayoritariamente en el segmento de la generación.
En su momento, el juzgador justificó que la suspensión se otorgara a todos los participantes del mercado eléctrico para no dar una ventaja competitiva a los promoventes del juicio sobre los demás agentes económicos.
El tribunal colegiado, sin embargo, dejó la puerta abierta a nuevos amparos al exponer que las empresas quejosas pueden promover nuevos juicios “contra nuevos actos de aplicación que realmente les afecten y en su caso, esos podrán ser suspendidos”.
Asimismo, el tribunal consideró que las reformas a la LIE no causan efectos inmediatos.
La Secretaría de Energía no respondió a las solicitudes de información por parte de los medios de comunicación.
Las reformas a la LIE del presidente López Obrador, aprobadas por mayoría del partido gobernante Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en el Congreso de la Unión, buscan dar preponderancia a la empresa estatal Comisión Federal de Electricidad (CFE) en el mercado eléctrico y desincentivar las inversiones privadas, principalmente extranjeras, en el subsector de las energías con tecnología solar fotovoltaica y eólica.
El gobierno federal, a través de la Secretaría de Energía a cargo de Rocío Nahle García, presentó en marzo un recurso de impugnación en contra de las primeras suspensiones provisionales que el juez Gómez Fierro concedió.
Ese mismo mes, el jefe del Ejecutivo anunció en su conferencia matutina que, de no prosperar las reformas a este ordenamiento y a la Ley de Hidrocarburos, promovería una reforma constitucional en la materia.
Por su parte, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) interpuso una controversia constitucional en contra de la LIE bajo el argumento de que violenta preceptos de la Constitución en materia de competitividad y libre concurrencia.