Redacción / Energía a Debate
El Poder Judicial de la Federación publicó la sentencia sobre el juicio de amparo No. 598/2016, avalando que el Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1 puede llevarse a cabo tal y como está establecido y acordado con las comunidades indígenas de San Felipe Tepatlán, Xochimilco, Xochicugtla, Altica, Emiliano Zapata, Zoquiapa y Cuatepalcatla.
El Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1 está conformado por dos presas Ahuacoya y Zoquiapa. La presa Ahuacoya tendrá una cortina de 45 metros de altura, con una capacidad de generación de 60MW.
La construirá empresa Deselec 1, perteneciente al grupo Comexhidro, a quien le fue autorizado el aprovechamiento de 350 millones de metros cúbicos anuales de aguas superficiales, lo que representa 11 mil litros por segundo del Río Ajajalpan. De acuerdo con el permiso de energía eléctrica otorgado por la CRE, la energía a generarse atenderá el autoabastecimiento de las tiendas Wal-Mart, Waldo’s, Operadora Vips y Suburbia.
El proyecto ha enfrentado la oposición de las comunidades totonacas de San Mateo Tlacotepec, Ahuacatlán y San Felipe Tepatlán, en la Sierra Norte de Puebla, que presentaron una demanda de amparo en contra de diversas autoridades que otorgaron permisos para el proyecto.
En el juicio de amparo, defendido por las organizaciones sociales Fundar y Consejo Tiyat Tlali, se reclama a las autoridades haber violado las obligaciones que le impone el marco internacional de derechos humanos, además de no haber realizado de manera previa, libre e informada, un proceso de consulta y consentimiento indígena, y haber violado el derecho a la tierra y al territorio, a la libre determinación, al medio ambiente sano, al agua, y no haber realizado un estudio adecuado de los impactos sociales.
La resolución del Poder Judicial señala que (1) los quejosos, en específico la comunidad de San Mateo Tlacotepec, no son afectados ni tienen interés legítimo, (2) no hay afectaciones al territorio, a los sistemas de cultivo, uso de agua o en sus prácticas culturales-religiosas, (3) la implementación del proyecto hidroeléctrico no viola los derechos humanos de los quejosos, (4) las autoridades actuaron conforme a derecho en los procedimientos y otorgamiento de permisos, así como la acreditación del proceso de consulta previa a la ejecución del proyecto hidroeléctrico, (5) que la empresa rindió información correcta y adecuada, y (6) la legislación mexicana cumple con los estándares internacionales.
Fundar y Consejo Tiyat Tlali tienen la opción de interponer un recurso de revisión sobre la resolución en un periodo de 10 días hábiles.