Redacción / Energía a Debate
Se publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica al diverso por el que se emite la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos.
Dicho Acuerdo establece que la modificación de la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos consiste en homologar las obligaciones para lograr el efectivo cumplimiento de inventarios mínimos de petrolíferos en territorio nacional, atendiendo a las circunstancias que actualmente prevalecen en el mercado y para fomentar el desarrollo eficiente de infraestructura de almacenamiento que contribuya a la seguridad energética.
Se define que es necesario disminuir la obligación de inventarios mínimos de gasolina y diesel a 5 días de 2020 a 2025, mientras que para turbosina será de 1.5 días almacenados en los aeropuertos y/o aeródromos y 1.5 días adicionales como promedio mensual.
El Acuerdo señala que esta política pública será revisada cada 5 años para determinar la necesidad de modificar los días de almacenamiento o antes, si mediante justificación fundada, así lo determina esta Secretaría.
También dice que aquellas empresas comercializadoras y distribuidoras que acrediten la inexistencia de la infraestructura requerida con la capacidad de almacenamiento suficiente, y en consecuencia no estén en posibilidad de cumplir con el 50% de almacenamiento mínimo en la terminal que abastece a su mercado objetivo vía autotanque, podrán cubrir el porcentaje faltante en otras terminales en territorio nacional.}
En días pasados, informamos que los empresarios gasolineros del país están conformes con esta nueva modificación legal para disminuir inventarios, aun en contra de las recomendaciones de expertos internacionales en la materia.