Redacción / Energía a Debate
La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) autorizó la solicitud de Petrobal Upstream Delta 1, S.A. de C.V., para gravar la totalidad de su interés de participación en el contrato de producción compartida CNH-R01-L02-A4/2015.
Esto implica crear un gravamen sobre la totalidad de su porcentaje de interés de participación del contrato ganado en la Ronda Uno. Para tal efecto, el gravamen consiste en constituir una prenda sin transmisión de posesión a favor de Mizuho Bank Ltd e ING Bank N.V.
En la resolución aprobada en su Segunda Sesión Ordinaria de 2020, el regulador estableció que la constitución de la prenda no implica ningún derecho de propiedad, gravamen o restricción de dominio respecto de los hidrocarburos en el subsuelo.
En caso de ejecución del gravamen que implique la cesión de la totalidad o de una parte del interés de participación, Petrobal, en conjunto con los acreedores prendarios, deberán de cumplir con los requisitos previstos en el contrato, los “Lineamientos por los que se establecen los requisitos y el procedimiento para celebrar alianzas o asociaciones en las que se lleve a cabo la cesión del control corporativo y de gestión o del control de las operaciones, respecto de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos” publicados en el DOF el 30 de enero de 2017, sus modificaciones o la normativa aplicable.
Los porcentajes de Interés de Participación del Contrato los detentan las empresas Fieldwood y Petrobal con 50% cada una. De tal forma que el gravamen será sobre el total de la participación de Petrobal Upstream Delta 1, S.A. de C.V.
El área contractual tiene una superficie de 57.9 kilómetros cuadrados, que incluye los campos Ichalkil y Pokoch, localizada en aguas someras en la línea fronteriza de Tabasco y Campeche.