La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó esta tarde la suspensión provisional al Acuerdo presidencial por el cual se declaran como de “seguridad nacional” y “de interés público” todas las obras que está realizando el gobierno federal.
Sin embargo, la orden de la Corte se refiere únicamente al tema de la transparencia en el manejo de la información relativa a estas obras, como resultado de la controversia constitucional que presentó en este sentido el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
El representante legal del INAI, Gonzalo Sánchez de Tagle, acudió este mismo martes a la Corte para interponer la controversia en contra el Decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador, publicado el pasado 22 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación.
“Es procedente la suspensión para que se suspendan todos los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto”, expuso la Corte en el documento Incidente de Suspensión de la Controversia Constitucional con número 217/2021 con fecha del 13 de diciembre de 2021.
Al respecto, Carlos A. Vallejo Galván, abogado especializado en temas de energía, comentó que el Acuerdo presidencial –conocido como el “decretazo de seguridad nacional”– viola el Derecho a la Información que tenemos todos los ciudadanos y, además, coincidió en que ninguna de las obras que está realizando la presente administración corresponde a alguno de los supuestos que marca la ley en materia de seguridad nacional.
“La controversia constitucional que promovió el INAI tiene que ver con ese derecho a la información que se estaría violando por cuestiones de seguridad nacional”, dijo el también director jurídico de la Asociación de Regulados del Sector Energético (ARSE).
“La Corte reconoció precisamente que el Ejecutivo no tiene una facultad para emitir ese tipo de Acuerdos; es decir, no puede ir en contra de principios constitucionales tal vez muy técnicos, como Reserva de Ley o crear un Estado de excepción”, agregó; esto solo con el fin de facilitar al presidente López Obrador la realización de sus obras, consciente de que solo le quedan tres años de su mandato.
“Cuando volvemos a la materia, no encontramos que ninguno de los proyectos o de las mega obras de esta administración se encuadre en alguno de los supuestos de seguridad nacional”, apuntó.
El Acuerdo cataloga todas las obras en comunicaciones, telecomunicaciones, aduanas, fronteras, hidráulicas, hídricas, de medio ambiente, turísticas, de salud, de vías férreas, de ferrocarriles en todas sus modalidades, de energía, de puertos, de aeropuertos y de otros sectores prioritarios y/o estratégicos que, a juicio del Ejecutivo, contribuyan al crecimiento y a la seguridad nacional del país.
El pasado 7 de diciembre, la presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, Olga Sánchez Cordero, rechazó interponer una controversia constitucional en contra del Acuerdo del presidente de la República a solicitud de un grupo de legisladores de la oposición, concretamente de los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y del llamado Grupo Plural.
El argumento de la senadora por Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) fue que dicha Cámara “carece de interés legítimo” para promover una controversia como esa y añadió que, en su opinión, es “inexistente el principio de agravio respecto del Senado”.
La suspensión otorgada por uno de los jueces de la SCJN será vigente en tanto no se lleve a cabo un juicio que determine la suspensión definitiva o un fallo a favor o en contra.