La Suprema Corte de la Nación (SCJN) ordenó este martes aplazar las sentencias de juicios de amparo en los que se impugna la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) hasta que no se decida la constitucionalidad sobre el tema.
La orden del máximo tribunal del país fue girada a los tribunales colegiados y se publicó hoy mediante Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El documento lleva como título: “Acuerdo General número 3/2022, de diecisiete de febrero de dos mil veintidós, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento en el dictado de la Resolución de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Segundo en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, o radicados en cualquier otro Tribunal Colegiado de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado el nueve de marzo de dos mil veintiuno”.
La Suprema Corte instruyó que los tribunales deben esperar a que sean resueltas las controversias constitucionales y la acción de inconstitucionalidad interpuestas contra dicha ley.
Al respecto, detalló que están pendientes de resolver las controversias constitucionales 44/2021 y 45/2021, así como la acción de inconstitucionalidad 64/2021, promovidas por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), por el Poder Ejecutivo del Estado de Colima, y por diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, respectivamente.
“En tanto el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve las controversias constitucionales y la acción de inconstitucionalidad referidas en el Considerando Segundo de este instrumento normativo, establece el o los criterios respectivos, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Segundo en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, o radicados en cualquier otro Tribunal Colegiado de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica”, reza el Acuerdo.
Las controversias y la acción de inconstitucionalidad se derivaron de las reformas a la LIE propuestas por el presidente Andrés Manuel López Obrador a principios del 2021 y que, luego de ser aprobadas por el Congreso de la Unión, se publicaron el 9 de marzo de ese mismo año.
La SCJN también dijo en el Acuerdo emitido este día tener conocimiento de que actualmente se encuentran radicados, por una parte, en el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, los amparos en revisión 459/2021, 462/2021, 496/2021, 434/2021, 482/2021, 497/2021, 522/2021, 452/2021, 457/2021, 437/2021, 495/2021, 519/2021, 496/2021 y 521/2021, todos de su índice.
Asimismo, en el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, están radicados los diversos amparos en revisión 292/2021, 22/2022 y 32/2022, de su índice, todos relacionados con las modificaciones a la LIE.
La Corte consideró que, con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los gobernados, “se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta; sin menoscabo de que en términos de lo previsto en el Punto Cuarto, fracción I, inciso A), del Acuerdo General Plenario 5/2013, se resuelvan aquéllos en los que no resulte necesario abordar el referido problema de constitucionalidad”.
Consulte el Acuerdo de la SCJN en el Diario Oficial de la Federación.