Durante la última década, México ha sido parte de diversos avances en materia de protección medioambiental que repercuten en la llamada justicia ambiental. Estos logros van desde la publicación de la Ley General de Cambio Climático publicada en 2012; la Reforma Energética de 2014 que trajo consigo la publicación de leyes tan relevantes como lo es la Ley de Transición Energética publicada en 2015 y cuyo objeto es regular el aprovechamiento sustentable de la energía, así como las obligaciones en materia de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la Industria Eléctrica, manteniendo la competitividad de los sectores productivos; el Acuerdo de París de 2015 que entró en vigor para México en 2016 y cuyo principal compromiso es reducir sus emisiones en 22% antes del 2030 con respecto a su línea base, hasta la reciente ratificación y entrada en vigor en 2021 del Acuerdo de Escazú, cuyo objeto es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
El hecho más reciente, con un impacto altamente positivo para proteger, exigir y garantizar la protección ambiental en nuestro país, tuvo lugar el pasado 28 de julio de 2022, en el que con 161 votos a favor, 8 abstenciones y ningún voto en contra, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución en la que reconoce el acceso a un medio ambiente, limpio, sano y sostenible como un derecho humano universal, que valga decir en México está reconocido desde el 28 de junio de 1999 como garantía constitucional en nuestra Carta Magna en su artículo 4, en lo que es satisfactorio evidenciar que México lleva una ventaja de 23 años en el reconocimiento de este derecho humano, aunque como bien señaló la Alta Comisionada de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, no basta solo con reconocerlo, sino aplicarlo.
“…es satisfactorio evidenciar que México lleva una ventaja de 23 años en el reconocimiento de este derecho humano, aunque como bien señaló la Alta Comisionada de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, no basta solo con reconocerlo, sino aplicarlo”.
Así, a la suma de logros positivos, hay otro avance fundamental reciente en nuestro sistema judicial. Es la reforma al sistema jurisprudencial, publicada el pasado 11 de marzo de 2021, que tiene que ver con el cambio de un sistema de creación de jurisprudencia por reiteración a un sistema de precedentes, en el que ahora las razones que sustenten las sentencias aprobadas por mayoría de ocho votos en Pleno y de cuatro votos en Salas serán obligatorias para todas las autoridades judiciales del país. De ello, el Ministro Zaldívar, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señaló: “Esto tendrá́ como efecto que las personas puedan apropiarse de la Constitución y exigir que sus derechos se hagan efectivos sin necesidad de esperar a que la Suprema Corte reitere sus criterios” (Cuadernos de Jurisprudencia Núm. 3. Contenido y alcance del derecho humano a un medio ambiente sano. Segunda Edición. Suprema Corte de Justicia de la Nación).
Es fundamental advertir que justo en este Cuaderno de Jurisprudencia referido se contiene un fallo que es el claro ejemplo de la materialización de la justicia ambiental en nuestro país relacionado con “El derecho a un medio ambiente sano, principio de sustentabilidad y transición energética”, siendo este el identificado como SCJN, Segunda Sala, Controversia Constitucional 89/2020, 3 de febrero de 2021, mediante el cual se declaró, entre otros, “inconstitucional la facultad que la disposición 10.2 de la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional que otorga al CENACE para rechazar y limitar las solicitudes de interconexión de las centrales eléctricas con energía limpia intermitente, eólica o fotovoltaica con base en criterios o condiciones de suficiencia, seguridad de despacho y eficiencia económica porque deja completamente de lado el criterio de sustentabilidad, el cual resulta obligatorio para el sector energético, ya que tiene un impacto en el derecho humano a un medio ambiente sano reconocido en el artículo 4o. constitucional” y en la que la Alta Corte justificó que “el Estado mexicano ha asumido diversos compromisos nacionales e internacionales para incrementar gradualmente la presencia de energías limpias en el sector energético con la finalidad de reducir cada vez más la dependencia que tiene el país de los combustibles fósiles como fuentes primarias de energía.(…). El cumplimiento de esos compromisos requiere entre otras cosas que se incentive la inversión para la generación de energía eléctrica con energías limpias.”
Así, es innegable que México se encuentra en un momento en el que cuenta con herramientas jurídicas suficientes para hacer cumplir las metas derivadas de sus compromisos internacionales, las garantías en su Constitución, o bien los objetos propuestos en sus leyes, debiendo aprovechar las brechas abiertas y seguir impulsando los esfuerzos ya logrados y dar continuidad a los planteamientos y motivaciones basadas en datos científicos en los que la urgencia de acción requiere de la justicia ambiental que hoy más que nunca vislumbra la posibilidad de lograr resultados benéficos para todos en pro no solo del ambiente sino del desarrollo sostenible.
*/ María Cristina Hernández Calzada es licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados. Cuenta con un diplomado en Derecho Ambiental Internacional emitido por el Instituto de Naciones Unidas para la Formación y la Investigación (UNITAR, por sus siglas en inglés) en Ginebra, Suiza, y un diplomado sobre Evaluación de Impacto Social y Consulta por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Además, tiene una Especialidad y el grado de Maestría ambos en Política y Gestión Energética y Medioambiental con mención de excelencia otorgado por la FLACSO.
Actualmente, se encuentra estudiando su segundo año del Doctorado en Derecho en la Universidad Panamericana. Es socia de V&A Ambiental y Social, S.C. con más de 15 años de experiencia en el ámbito jurídico socio ambiental y energético. También pertenece a Women’s Energy Network (WEN).
Las opiniones vertidas en la sección «Plumas al Debate» son responsabilidad exclusiva de quienes las emiten y no representan necesariamente la posición de Energía a Debate, su línea editorial ni la del Consejo Editorial, así como tampoco de Perceptia21 Energía. Energía a Debate es un espacio informativo y de opinión plural sobre los temas relativos al sector energético, abarcando sus distintos subsectores, políticas públicas, regulación, transparencia y rendición de cuentas, con la finalidad de contribuir a la construcción de una ciudadanía informada en asuntos energéticos.