La industria de E&P se encuentra en constante desarrollo implementando nuevas tecnologías y métodos innovadores para desarrollar proyectos en Aguas Profundas y Ultra Profundas. Uno de los principales retos y el más grande es sin duda cómo no incrementar los costos de operación, ya que en promedio superan el millón de dólares por día.
En este mundo de las Aguas Profundas, las compañías de servicios y los Operadores deben caminar estrechamente en estos proyectos a través de cada una de las interdisciplinas que lo constituyen.
Este tipo de proyectos implica que los Operadores contraten empresas de servicios que posean unidades de perforación tipo barco perforador, que son altamente especializados y que requieren altísimos niveles de capital para su construcción.
Independientemente de los retos tecnológicos, de seguridad, medio ambiente, entre otros, hoy la industria E&P en México se enfrenta a un obstáculo más, ya que se pretende modificar la definición de artefacto naval y empresa naviera contempladas en el artículo 2 de Ley de Navegación y Comercio Marítimo, así como los artículos 11, 20 y 21 de la misma Ley, con el fin de limitar la definición de Artefacto Naval a unidades sin propulsión, e incluir el requisito de que toda empresa naviera que opere en México debe de contar con una embarcación mexicana.
En la exposición de motivos de la Reforma, se establece como propósito el asegurarse que el pago de derechos sea el mismo, es decir, que se equiparen los derechos para Embarcaciones y para Artefactos Navales; sin embargo, la Reforma va más allá de dicho propósito, ya que su aprobación afectará de forma significativa a la industria petrolera nacional, específicamente las actividades de perforación, teniendo el inminente riesgo de que las empresas de servicios no permanezcan en México, lo cual sería un gravísimo impacto a la industria petrolera, ya que en México no hay ninguna empresa mexicana que cuente con este tipo de artefactos, por lo que no se podrían reemplazar. No perdamos de vista que hoy no hay una industria mexicana qué proteger en lo que se refiere a este tipo de artefactos especializados.
El cambio de criterio en la clasificación de barcos perforadores, plataformas y unidades de producción flotante (FPSO y FSOs por sus siglas en ingles) que la Reforma busca implementar, que los equipara con embarcaciones y que requiere que ahora se internen con un Permiso Temporal de Navegación de Cabotaje, implica graves consecuencias para la industria de hidrocarburos en México.
La designación de cabotaje que ahora se pretende aplicar es contraria a la naturaleza de un barco perforador, plataforma, FPSO o FSO, que es una unidad altamente especializada en actividades de perforación industrial costa-afuera.
“La designación de cabotaje que ahora se pretende aplicar es contraria a la naturaleza de un barco perforador, plataforma, FPSO o FSO”.
Las unidades descritas tienen capacidad de trasladarse por sí mismas, pero su naturaleza, es decir, su fin último, es de perforar pozos costa afuera de hidrocarburos, o el procesamiento de estos (típicamente posicionado en un lugar fijo mediante un sistema de posicionamiento dinámico). Existen muchas más consecuencias negativas, lo que no se ha visto es que el principal afectado será el Estado mexicano, que no podrá operar los campos que tiene en Aguas Profundas.
Si en esta nueva legislatura se pretende retomar esta reforma, mucho valdría la pena que el estado (PEMEX) convoque a una mesa de trabajo en las que se involucre a SENER, CRE, CNH, ECONOMIA, SHCP, SEGOB, SEMAR, a empresas de servicios y Operadores y que se busque un punto que sea benéfico a la industria de hidrocarburos en México y no se detenga la producción, sino por contrario, logremos la meta que el Ejecutivo propone.
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