La Comisión Reguladora de Energía (CRE) autorizó la participación cruzada a ocho permisionarios de transporte y distribución de gas natural por ducto, según lo establecido en el artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos, misma que prevé estos casos.
Las razones sociales beneficiadas son Energía Mayakan, S de RL de CV, Gasoductos del Bajío, S de RL de CV, TAG Pipelines Sur, S de RL de CV y GDF Suez México Comercializadora, S de RL de CV, por una parte.
Por otra, Gasoducto Morelos, SAPI de CV, MacQuarie Energy México, S de RL de CV, Comercializadora Energía de la Reforma, S de RL de CV y Energía Mayakan, S de RL de CV.
El artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos establece que la CRE, con la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), establecerá las disposiciones a las que se deberán sujetar los permisionarios de transporte, almacenamiento, distribución, expendio al público y comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, así como los usuarios de estos productos y servicios.
En este sentido, la Ley indica entre otras cosas que debe haber una separación legal de cada una de estas actividades, o la separación funcionar, operativa y contable de las mismas.
“…las personas que, directa o indirectamente, sean propietarias de capital social de usuarios finales, productores o comercializadores de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos que utilicen los servicios de Transporte por ducto o Almacenamiento sujetos a acceso abierto, solamente podrán participar, directa o indirectamente, en el capital social de los Permisionarios que presten estos servicios cuando dicha participación cruzada no afecte la competencia, la eficiencia en los mercados y el acceso abierto efectivo, para lo cual deberán:
“I.- Realizar sus operaciones en sistemas independientes, o
“II.- Establecer los mecanismos jurídicos y corporativos que impidan intervenir de cualquier manera en la operación y administración de los Permisionarios respectivos”, se lee en el segundo párrafo de dicho artículo.