La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) prepara acciones para la simplificación de sus trámites, por lo que envió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) el documento respectivo para su análisis.
“Con el fin de llevar acciones de simplificación encaminadas a mejorar un Trámite o una Regulación con la finalidad de hacerlo más eficiente, sencillo y menos costoso para los particulares, y con ello contar con un gobierno que promueva el bienestar y crecimiento económico del país, y disminuya la discrecionalidad de las autoridades, esta Agencia establece la fusión de diversos Trámites a cargo de la misma”, indica el documento.
Los detalles de la simplificación de trámites están contenidos en el “Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos”, con número de expediente de la Conamer 04/0030/280425.
¿En qué consiste la simplificación?
La Agencia, bajo la Dirección Ejecutiva de Armando Ocampo Zambrano, propone la fusión de diversos trámites que las empresas reguladas deben realizar ante esa instancia.
Destaca, por ejemplo, que los trámites con las homoclaves ASEA-2019-005-028-A, ASEA-2023-005-025-A, ASEA-2021-005-015-A, ASEA-2023-005-026-A, ASEA-02-008-A, ASEA-2019-005-029-A, ASEA-2023-005-024-A, ASEA-02-009-A, ASEA-2021-005-016-A, ASEA-2023-005-027-A, ASEA-2022-005-002-A y ASEA-2023-005-023-A quedarán fusionados en uno solo.
Así, se reducirá en la entrega de avisos y/o dictámenes de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) con las modalidades: a) NOM-003-ASEA-2016; b) NOM-011-ASEA-2019; c) NOM-013-ASEA-2021; d) NOM-014-ASEA-2022; e) NOM-015-ASEA-2023; f) NOM-016-ASEA-2023, y g) NOM-018-ASEA-2023.
En total, el documento simplifica 23 trámites.
¿Qué dicen los artículos transitorios?
Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación, prevé el artículo segundo transitorio.
Asimismo, la ASEA tendrá como plazo máximo 180 días hábiles, contados a partir de la publicación del Acuerdo, para realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados a dicho Acuerdo.