La Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó este miércoles el Acuerdo por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW), con lo que da cumplimiento a lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico (LESE).
El nuevo organismo, que sustituyó a la extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE), aprobó mediante su Comité Técnico en sesión del pasado 23 de julio la publicación del Acuerdo CT/3.SO/14-2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Entre otros, el organismo regulador, dependiente de la Secretaría de Energía (Sener) requiere al solicitante del permiso indicar si cuenta con respaldo propio o contratado, en caso de que se trate de una central generadora intermitente e inyectar energía a la Red Nacional de Transmisión o Redes Generales de Distribución.
Igualmente, pide indicar la denominación o razón social de cada una de las usuarias de la red particular asociada a la central eléctrica que pueden recibir y aprovechar la energía conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico y las Disposiciones Administrativas de Carácter General que la Comisión bajo la Dirección General de Juan Carlos Solís Ávila emita al respecto.
En este punto, cabe destacar que están por emitirse el Reglamento y las Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG) mencionadas.
Además, la CNE también requiere de la descripción general del plan de financiamiento y el plan de negocio en el caso de que la central no esté aún realizada, junto con las etapas de inicio y terminación de la obra, así como la fecha de inicio de operaciones.
Consulte el Acuerdo en la página del Diario Oficial de la Federación.
Informa CNE sobre nuevo domicilio
Este mismo día, la Comisión dio a viso de su nuevo domicilio físico ubicado en el edificio sede de la Sener, en Av. Insurgentes Número 20, de la Glorieta de Insurgentes, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
Lo anterior, agregó, a efecto de que, a partir del 5 de agosto pasado, todo tipo de correspondencia, escritos, oficios, trámites, notificaciones, citaciones, requerimientos y cualquier asunto competencia de la Comisión y sus unidades administrativas se presenten o realicen en el Control de Gestión en un horario de atención de 9:00 a 15:00 horas, y de 16:00 a las 18:00 horas, en los días hábiles de lunes a viernes.