Con la finalidad de que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) pueda recuperar los costos de operación de las redes de transmisión eléctrica, así como obtener ingresos para reinvertir en infraestructura, la Comisión Nacional de Energía (CNE) emitió la metodología para el cálculo de las tarifas de transmisión para servicio público.
Esta mañana, la CNE emitió a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) las “Disposiciones administrativas de carácter general [DACG] que establecen la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica”.
“Las Disposiciones tienen como objeto establecer la Metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica (TTEE o tarifas de transmisión), las cuales deben permitir a la Transportista obtener el ingreso necesario para recuperar sus costos de operación, mantenimiento, financiamiento, inversión, ampliación, modernización, expansión, investigación y desarrollo tecnológico, depreciación, las pérdidas técnicas y no técnicas de acuerdo con el estándar determinado por la Comisión Nacional de Energía (Comisión), los impuestos aplicables y un retorno razonable”, expone como Objetivo.
Por Transportista, cabe recordar, el documento se refiere a la CFE en su calidad de monopolio natural en el segmento de la transmisión y de la distribución de energía eléctrica, acorde con la legislación vigente.
Tarifas sin lucro
Si bien las nuevas DACG recuerdan que el Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, en su artículo 119, indica que la CNE debe establecer metodologías para evaluar el desempeño de la Transportista, con la finalidad de determinar ajustes en las tarifas de transmisión, también precisa que para el caso del Servicio Público de Transmisión Eléctrica (SPTEE) debe evitarse el lucro.
“Que, el artículo 119, párrafo cuarto, del Reglamento refieren que, en la determinación de las tarifas finales del Suministro Básico, las cuales incluyen, entre otras, las Tarifas Reguladas para el SPTEE, se debe evitar el Lucro”, se lee en el apartado de Considerando de las DACG.
La Disposiciones Generales fueron aprobadas mediante el Acuerdo número CT/7.SE/3-2025, aprobado por el Comité Técnico de la CNE en su séptima sesión extraordinaria de 2025.
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