La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee) emitió este miércoles las Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG) para el registro de las personas usuarias de patrón de alto consumo de energía y la implementación de Sistemas de Gestión de la Energía.
En el documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Comisión expone que las DACG tienen por objeto establecer los criterios para la definición, identificación, recopilación, integración, resguardo, registro y reporte de información por parte de los usuarios de alto consumo –conocidos como UPAC–, así como los elementos para la implementación de sistemas de gestión de la energía en sus instalaciones.
Las Disposiciones recuerdan que los UPAC son todas aquellas personas físicas o morales cuyas instalaciones superan los umbrales de consumo energético anual, establecidos en más de 45 gigawatts por hora (GWh), o de combustibles superior a 70 mil barriles de petróleo crudo equivalente (bep).
Las DACG excluyen los energéticos utilizados para transporte.
Proceso de inscripción al Registro
En el proceso de inscripción en el Registro, el documento indica que una vez que el UPAC haya ingresado su solicitud, el organismo bajo la Dirección General de Israel Jáuregui Nares dispondrá de un plazo de 15 días hábiles máximo, contados a partir del día de la confirmación del ingreso de los datos, para revisar la información presentada y determinar la validez de la inscripción.
En el artículo 9, las Disposiciones establecen que el registro se realizará durante el periodo comprendido del primero de marzo al 31 de mayo de cada año.
En el artículo siguiente, indica que los UPAC deben reportar anualmente al Registro por cada instalación.
Para ello, establece la información requerida, como:
- El volumen de energía consumida mensualmente, desglosado por tipo de energético utilizado en la generación de bienes o servicios;
- El volumen de bienes o servicios producidos mensualmente, con relación a la energía reportada en la fracción anterior;
- La descripción de las medidas de eficiencia energética y descarbonización implementadas en la instalación inscrita;
- Los resultados energéticos y económicos derivados de las medidas reportadas en la fracción anterior, y
- El grado de avance en la implementación del Sistema de Gestión de la Energía, conforme a los siguientes conceptos:
En este último punto, indica Etapa inicial de implementación; Gestionado y medido, o Sistema certificado.
Sistemas de Gestión de la Energía
El artículo 13 de las DACG recuerda que los artículos 11, fracción XV de la Ley de Planeación y Transición Energética, y 88, fracción V, de su Reglamento, demandan que las instalaciones inscritas en el Registro UPAC deben implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Energía, el cual debe basarse en la norma internacional ISO 50001 vigente, o en la Norma Oficial Mexicana equivalente.
En su caso, deberán cumplir como mínimo con elementos:
I. Cobertura: Cubrir, al menos, el 80 % del consumo energético total de la instalación;
II. Planeación: Contar con objetivos y metas energéticas fundamentados en una revisión energética cuya antigüedad no sea mayor a tres años;
III. Indicadores: Establecer indicadores de desempeño energético para los usos principales de energía, así como un programa de acción para su mejora continua;
IV. Operación: Implementar controles operacionales y de mantenimiento acordes con la actividad sustantiva y el alcance de los procesos sujetos al Sistema de Gestión de la Energía;
V. Documentación: Mantener la información documentada requerida por la norma internacional ISO 50001 vigente, emitida por la Organización Internacional de Normalización, o por su equivalente en México, y
VI. Representación: Designar a una persona responsable de la gestión de la energía por instalación, quien fungirá como enlace institucional para la entrega de información del Sistema de Gestión de la Energía a la Conuee.
En sus artículos transitorios se establece que estas DACG entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, mañana jueves 1 de octubre.
Asimismo, indican que con la publicación de este documento, se abrogan las DACG que establecen los criterios para determinar cuándo un usuario cuenta con un patrón de alto consumo de energía, la forma y periodicidad en las que dichos usuarios, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado deberán entregar su información al Sistema de Información de Transición Energética a que se refieren los artículos 100 y 101 de la Ley de Transición Energética.
Este último fue publicado en el DOF el 15 de noviembre de 2018.
El artículo tercero transitorio apunta que en tanto se habilite el sistema electrónico referido en el artículo 7 de las DACG, la recepción, validación y administración de la información que reportan los Terceros Informantes y las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía se continuará realizando a través del sitio web:
https://www.conuee.gob.mx/upacs
Los formatos empleados para este sistema estarán disponibles en la página oficial de la Conuee:
Transporte y Logística
Tecnología e Innovación
Sustentabilidad
Responsabilidad Social
Crisis Climática
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