Redacción* / Energía a Debate
La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Ambiente (ANSIPA o ASEA), amplió de 3 a 19 meses el plazo del cumplimiento para la entrega del Programa para la Prevención y el Control Integral de las Emisiones de Metano (PPCIEM), el cual deben observar los Regulados en diversas actividades, como: exploración y extracción de hidrocarburos; tratamiento, refinación y almacenamiento del petróleo; así como de procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte por ducto, almacenamiento y distribución de gas natural.
Lo anterior porque a la fecha no se cuenta con terceros autorizados para emitir los dictámenes previstos en los artículos 31 y 95 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos para la Prevención y el Control Integral de las Emisiones de Metano del Sector Hidrocarburos -DACG-LPCIEMSH-, consecuencia en gran parte de la epidemia del COVID.
Este lunes 29 de junio de 2020, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicó el Acuerdo por el que se modifica el artículo 31 de las DACG-LPCIEMSH, publicadas en noviembre 2018.
Las citadas disposiciones son aplicables a Instalaciones nuevas, y a las ya existentes de los Proyectos, en donde se realicen las siguientes actividades del Sector Hidrocarburos:
a) la exploración y extracción de hidrocarburos,
b) el tratamiento, refinación y almacenamiento del petróleo, y
c) el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte por ducto, almacenamiento y distribución de gas natural.
El aproximado de instalaciones existentes es de 30,371[1], aunado a aquellos regulados que cuentan con permisos para los proyectos existentes a lo largo de los 50, 000 km de ductos de gas natural.
Ahora bien, respecto el numeral 31, modificado por este Acuerdo, el cual establece que los Regulados deberán entregar a la Agencia, un Programa para la Prevención y el Control Integral de las Emisiones de Metano del Sector Hidrocarburos PPCIEMSH, dentro de los tres meses posteriores a su elaboración e integración, acompañado de un Dictamen Técnico emitido por el Tercero Autorizado por la Agencia; mismo que se encuentra relacionado con la disposición 95 del mismo ordenamiento, que mandata a los Regulados entregar a la Agencia un Reporte Anual de Cumplimiento del PPCIEMSH, acompañado por un Dictamen emitido por Tercero Autorizado, el cual deberá ser entregado el primer trimestre de cada año calendario.
Al respecto, quedando claro que para que los Regulados puedan cumplir con la entrega del PPCIEMSH y el Reporte Anual, requieren contar los dictámenes emitidos por Terceros Autorizados por la Agencia, es decir, sin tercero no hay dictamen. Bajo esa premisa, no obstante, el día 9 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una Convocatoria para obtener la autorización como tercero, para emitir los dictámenes previstos en las DACG-LPCIEMSH; se considera que las medidas implementadas para hacer frente a la situación sanitaria generada por el COVID19, a partir del mes de marzo 2020, han ejercido notoria influencia en cuanto la recepción de solicitudes de trámites para obtener la Autorización como Tercero, para emitir los dictámenes previstos en las citadas Disposiciones Administrativas, por lo que a la fecha, la Agencia no cuenta con Terceros Autorizados para emitir los dictámenes previstos en las disposiciones en comento.
En consecuencia, la ASEA determinó la necesidad de otorgar un plazo mayor a los Regulados, que cuenten con Instalaciones nuevas, o existentes de los Proyectos en los que se realicen las actividades descritas en los incisos a), b) y c), citados en el párrafo segundo.
Con el propósito de permitir el cumplimiento de las Disposiciones se modifico el artículo 31, quedando de la siguiente manera:
Los Regulados deberán entregar a la Agencia, un Programa para la Prevención y el Control Integral de las Emisiones de Metano PPCIEM, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22, 23 y 24[2] de las Disposiciones, a los 19 meses posteriores a su elaboración e integración, acompañado del Dictamen emitido por el Tercero Autorizado por la Agencia.
El PPCIEM deberá ser presentado a la Agencia por los medios físicos, magnéticos o electrónicos que para tal efecto establezca.
*/ Con apoyo de Erik Manuel Priego Brito, socio fundador de Priego Brito Abogados.
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[1] Comprende pozos terrestres, plataformas marinas, refinerías, centros procesadores de gas, terminales de almacenamiento de GNL y FSRU (unidad flotante de almacenamiento y regasificación de GNL).
[2] Artículo 22. En el caso de Instalaciones nuevas de los Proyectos, los Regulados deberán elaborar un PPCIEM por Instalación asociada al permiso con que cuenten para llevar a cabo las actividades objeto de las presentes Disposiciones.
El PPCIEM se deberá elaborar utilizando los formatos contenidos en los Anexos II y III de las presentes Disposiciones, según corresponda.
Artículo 23. Los Regulados que cuenten con Instalaciones existentes de los Proyectos deberán elaborar un PPCIEM por cada Instalación del Proyecto asociada al permiso con que cuenten para llevar a cabo las actividades del Sector Hidrocarburos objeto de las presentes Disposiciones.
El PPCIEM se deberá elaborar utilizando los formatos contenidos en los Anexos I a III, según corresponda, de las presentes Disposiciones.
Artículo 24. Tratándose de áreas contractuales o de asignación, para llevar a cabo las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, los Regulados deberán elaborar e integrar en un solo PPCIEM todas las Instalaciones nuevas y existentes de los Proyectos utilizando los formatos contenidos en los Anexos II y III o bien los Anexos I a III, respectivamente.