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Publica ASEA la NOM de seguridad para pipas de gas LP

La Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-009-ASEA-2026 es un marco normativo para la prevención, control y mitigación de los riesgos en el manejo y distribución del gas LP

Ulises Juárez por Ulises Juárez
octubre 5, 2026
Publica ASEA la NOM de seguridad para pipas de gas LP
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Con la finalidad de establecer las especificaciones técnicas y requisitos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que deben cumplir los las empresas que se dedican a la distribución de gas licuado de petróleo (gas LP) por medio de auto-tanque y vehículo de reparto, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), publicó este lunes la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-009-ASEA-2026.

El organismo a cargo de Andrea González Hernández explica en la NOM que la intención es evitar que se realice la actividad de distribución a través de las llamadas pipas y de los camiones que llevan los cilindros de gas sin que exista un marco normativo para la prevención, control y mitigación de los riesgos.

Para ello, agrega, es necesario considerar, entre otros aspectos, el mantenimiento preventivo, correctivo, inspecciones y pruebas para conservar la integridad mecánica de estas unidades de distribución incluyendo el recipiente no desmontable, las válvulas, los equipos y accesorios, la parte motriz y cualquier elemento que pueda generar una condición de riesgo.

Igualmente, menciona los procedimientos de operación, prácticas seguras, capacitación teórico-práctica y desempeño del personal.

Por lo tanto, se requiere emitir un instrumento regulatorio para favorecer el desarrollo de una industria segura y la consecución de los objetivos legítimos de interés público a cargo de la Agencia.

Esta NOM, refiere el documento, se requirió de un estudio y discusión de los comentarios recibidos a través de la consulta pública realizada previamente, cuyas propuestas de respuestas se presentaron ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos. (CONASEA), así como los ajustes resultantes para la resolución definitiva de la Norma.

¿A quiénes aplica la NOM?

El documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, indica que la NOM aplica en todo el territorio nacional y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción, a quienes lleven a cabo las actividades de distribución de gas LP por auto-tanque, a partir del punto de transvase en la planta de distribución o en las instalaciones de almacenamiento para la carga del Recipiente no Desmontable; el traslado del auto-tanque y hasta el punto de conexión para la descarga en la instalación de la usuaria o instalación de aprovechamiento de la usuaria final. También aplica a las actividades relacionadas con la guarda del auto-tanque.

En un segundo punto, expone la distribución por vehículo de reparto, a partir de la recepción de los recipientes transportables sujetos a presión y recipientes portátiles –es decir, los llamados cilindros– en la planta de distribución o bodega de guarda; el traslado, hasta su entrega en la instalación de la usuaria o instalación de aprovechamiento de la usuaria final, así como las actividades relacionadas con la guarda del vehículo de reparto.

Sin embargo, aclara la NOM, estas disposiciones no aplican a los auto-tanques que carecen de un Sistema de trasiego, destinados al transporte del gas.

Entre otros requisitos, la NOM manda que los vehículos de reparto y las pipas lleven a la vista un cartel de identificación que incluya el símbolo de acuerdo con la clase y número internacional de identificación conforme al Sistema de Identificación para Unidades Destinadas al Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos (1075 y clase 2) para gas LP.

Estos carteles deben estar colocados en las vistas laterales, anterior y posterior de la unidad de distribución sobre un fondo de color que ofrezca contraste o estar rodeados de un borde de trazo continuo o discontinuo.

Asimismo, especifica que la forma del cartel debe ser de rombo con dimensiones mínimas de 250 milímetros (mm) x 250 mm por lado y con una línea del mismo color del símbolo trazada a 12.5 mm del borde exterior.

Más adelante, la NOM expone las anomalías más comunes en los recipientes no desmontables de las pipas, entre otros, que podrían representar un riesgo.

Cabe destacar que la NOM-EM-009-ASEA-2026 está acompañada del formato que presenta el Listado de revisión visual diaria que debe llenarse antes de la puesta en marcha de la Unidad de Distribución (el auto-tanques o el vehículo de reparto, según para cada caso).

Vigencia de 6 meses

De acuerdo con sus artículos transitorios, la NOM publicada este día entrará en vigor a partir de mañana 6 de octubre, pero tendrá una vigencia de seis meses.

Además, aclara que los dictámenes de cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-007-ASEA-2025, publicada el 3 de octubre de 2025, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la NOM-009, serán reconocidos por la Agencia hasta el término de su vigencia.

Tags: aseagas lpnomseguridad
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