Petróleos Mexicanos (Pemex) es el principal agente económico oferente de turbosina en el país y tiene discrecionalidad para determinar sus pecios de venta y para fijar las condiciones bajo las cuales comercializa el combustible con los comercializadores secundarios, quienes venden a su vez el producto a las aerolíneas de pasajeros y de carga.
Por lo tanto, concluyó la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), no existen condiciones de competencia efectiva en los mercados relevantes de turbosinas en el país.
La Cofece publicó este miércoles en el Diario Oficial de la Federación un extracto del Dictamen Preliminar, en el que la Autoridad Investigadora del organismo presentó los resultados de una investigación del mercado nacional de turbosinas, en el cual incluyó la producción, importación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, expendio y servicios relacionados.
“Pemex TRI cuenta con capacidad para fijar precios y restringir el abasto, pues es el principal Agente Económico oferente de turbosina en el Mercado Relevante de Comercialización Primaria y tiene discrecionalidad para determinar sus precios de venta, que le han permitido modificar las metodologías de precios y esquemas de descuentos unilateralmente, así como fijar las condiciones bajo las cuales comercializa turbosina con los Comercializadores Secundarios”, expuso el organismo garante de la competencia y libre concurrencia en los diferentes mercados de bienes y servicios en el país.
El estudio se enfocó en las turbosinas Jet A y Jet A1, que son los combustibles a los que tienen acceso los transportistas aéreos en México.
Para el estudio, la Comisión también consideró como agentes económicos de este mercado a Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) y las empresas productivas subsidiarias de Pemex, Pemex Logística (Pemex Log) y Pemex Transformación Industria (Pemex TRI), entre otros.
El Dictamen también destaca que Pemex TRI se ha mantenido como agente económico con mayor participación, a pesar de la entrada en 2019 de dos participantes privados, mismos que empezaron a salir del mercado en 2021. Por ello, la subsidiaria de Pemex “es prácticamente el único agente económico que participa en la comercialización primaria”.
“La Autoridad Investigadora considera preliminarmente que no existen competidores con capacidad suficiente para ejercer presión competitiva a Pemex TRI ya que, si bien en dos mil diecinueve entraron 2 (dos) Comercializadores Primarios, 1 (uno) de estos dejó de participar en el Mercado Relevante de Comercialización Primaria y la presencia del otro, a la fecha de conclusión de la investigación, era incierta”, subrayó la Cofece.
Cabe recordar que la Secretaría de Energía (Sener), al mando de Rocío Nahle García, suspendió en 2021 permisos de importación de hidrocarburos, entre ellos, de turbosinas, a las empresas Windstar y Trafigura.
En este sentido, la Cofece aseguró que existen restricciones normativas en la comercialización primaria de turbosina. En la importación de este combustible, anotó, las restricciones surgen de los requisitos presentes en el Acuerdo de Importación y Exportación y el Acuerdo de Clasificación, emitidos por la Sener y la Secretaría de Economía, en los que se señala que, para obtener el permiso de importación, los solicitantes deben demostrar que cuentan con relaciones comerciales o contractuales con clientes y proveedores sin tener la certeza de que obtendrán el permiso de importación que les permitiría cumplir con las obligaciones adquiridas.
Además, en el caso de los permisos de largo plazo –cinco y veinte años– deben demostrar que cuentan con acceso a infraestructura de almacenamiento y/o transporte; sin embargo, podrían tener dificultades para tener acceso a la capacidad de almacenamiento de un tercero por estar ésta ya comprometida con contrato y, en caso de desarrollar infraestructura externa, toma altos montos de inversión y plazos largos de construcción.
Otra barrera normativa se refiere a la necesidad de contar con un permiso de comercialización.
Por el otro lado, indica la Cofece, han existido apoyos a favor de Pemex TRI, resultado del financiamiento con inversión pública para la construcción de las refinerías operadas por esta subsidiaria.
Aunado a lo anterior, existe un incumplimiento a la obligación de publicar el Boletín Electrónico con la información sobre la capacidad disponible en las terminales de almacenamiento externo controladas por Pemex Log, en las que Pemex TRI tiene contratada capacidad, pues no permite a los comercializadores primarios determinar si existe capacidad disponible, por lo que esta no ha sido ofertada ni, en su caso, aprovechada por actuales o potenciales comercializadores primarios distintos a Pemex TRI.
El resto de la capacidad de almacenamiento externo se encuentra reservada casi en su totalidad, agrega el organismo.
El Dictamen de la Cofece también hace un estudio de la falta de competencia en los mercados secundario, de almacenamiento interno y de expendio, a la vez que expone las barreras que impiden la competencia y concurrencia en estos segmentos relacionados con las turbosinas.
Consulte el Dictamen Preliminar de la Cofece en el Diario Oficial de la Federación.