El Acuerdo sobre obras y proyectos considerados de interés público y de seguridad nacional emitido por el gobierno federal genera la obligación de los servidores públicos a realizar sus funciones de manera ilegal y fuera del marco constitucional, consideró este miércoles el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda).
“El Acuerdo también genera una obligación hacia los y las servidoras públicas para realizar sus funciones de forma ilegal, inconstitucional e inconvencional al tener que otorgar las autorizaciones que les sean solicitadas”, expuso el Centro entre otros riesgos en un posicionamiento dado a conocer esta mañana.
El pasado 22 de noviembre, el presidente Andrés Manuel López Obrador, por conducto de la Secretaría de Gobernación bajo el mando de Adán Augusto López Hernández, publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”.
En esencia, lo que busca es que las obras públicas emblemáticas de la actual administración federal, algunas de ellas entregadas a las fuerzas armadas, no encuentren obstáculos de ningún tipo, incluso administrativos ni de consultas sociales, para liberar los permisos correspondientes en plazos no mayores a los cinco días, además de que los datos sobre las mismas queden reservados del escrutinio público bajo el argumento de que son de “seguridad nacional”.
Al respecto, el Cemda observó que la entrada en vigor del documento trae consigo importantes consecuencias que ponen en riesgo el cumplimiento de derechos humanos y principios jurídicos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales, ambientales y de derechos humanos suscritos por México.
Sobre la seguridad nacional, subrayó que esta clasificación no exime del cumplimiento de principios constitucionales y de derechos humanos, citando la Ley de Seguridad Nacional, por lo que las obras y proyectos bajo este rubro tienen que cumplir con los plazos, requisitos, formalidades y mecanismos de participación previamente establecidos en el marco de la Ley.
Respecto a los derechos humanos, el Centro en concreto citó el artículo 1 de la Constitución que garantiza este derecho y destacó que el Acuerdo publicado carece de motivación y fundamentación adecuada “en tanto que no existe facultad constitucional ni jurídica, expresa o implícita, que permita al titular del Poder Ejecutivo Federal generar un estado de excepción al cumplimiento de los derechos humanos y al marco legal constitucional, violando con ello el principio de legalidad”.
E indicó que el único régimen de excepción previsto en el artículo 29 de la Constitución Política no es aplicable al caso en concreto.
Y aquí es donde el Cemda consideró que la instrucción de la Segob genera la obligación de los servidores públicos a realizar sus funciones de forma ilegal e inconstitucional.
Más adelante, el Centro encontró que el Acuerdo ignora procedimientos, instrumentos y derechos previamente establecidos en el orden jurídico mexicano, lo que violenta el llamado “debido proceso”.
Entre los puntos que no reconoce se encuentran el reconocimiento del valor intrínseco de la biodiversidad y los ecosistemas; el derecho a la consulta libre, previa e informada de comunidades y pueblos indígenas y equiparables; el derecho a la autonomía y libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas y equiparables, y el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la consulta y reunión pública dentro de éste.
Tampoco considera el cumplimiento de los Programas de Desarrollo Urbano y Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio; las reglas administrativas de los Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas; las especificaciones técnicas de Normas Oficiales Mexicanas, y los requisitos técnicos y jurídicos para la obtención de dictámenes, concesiones, licencias y permisos.
En cuanto al derecho humano a un ambiente sano, el Cemda aseguró que el Acuerdo transgrede los principios de no regresión, prevención, precaución y justicia intrageneracional.
Al ignorar los procedimientos y obligar al otorgamiento de los permisos, licencias y dictámenes se omite la valoración de los impactos y daños ambientales que puedan generar las obras y proyectos, sin establecer las medidas de reparación y mitigación adecuadas.
Lo anterior, añadió, deja en estado de vulnerabilidad a los ecosistemas, servicios ambientales, así como a las personas y comunidades que dependen de éstos.
El otro punto que levantó la preocupación del organismo no gubernamental es que el Acuerdo violenta y contraviene el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), recientemente ratificado por el Estado mexicano.
Por ello, impide que las personas ejerzan sus derechos de acceso a la información y a la participación en la toma de decisiones respecto de los proyectos que puedan impactar las comunidades y ecosistemas donde habitan. Ello, puesto que, al declarar estas obras y proyectos de seguridad nacional, se actualiza una causal para reservar la información relacionada con los mismos, negando el acceso a la misma.
Asimismo, el Acuerdo impide que las personas defensoras de los derechos humanos ambientales puedan ejercer su labor de manera segura como se ordena en el artículo 9o. de Escazú, toda vez que se les coloca en una situación de inseguridad jurídica y potencialmente de riesgo.
Por lo anterior, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental hizo un llamado a las autoridades para que el Acuerdo sea derogado y las exhortó a respetar los derechos humanos, particularmente a un medio ambiente sano y los demás relacionados con este último.