La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) autorizó a las empresas inversionistas chinas Kinichi Energía y China Three Gorges la adquisición directa o indirecta de cinco centrales de generación eléctrica fotovoltaica propiedad de la española X-Elio.
Se trata de las centrales Proyecto Mexsolar, o Proyecto Guanajuato (centrales I y II en San Miguel de Allende, Guanajuato de 73.36 MW); la central eléctrica Proyecto Xoxocotla (municipio de Ayala, Morelos, de 85 MW); la central Proyecto Terranova, o Proyecto Conejos (Municipio de Juárez, Chihuahua, de 93.18 MW); la central Proyecto Navojoa (Sonora, de 257.3 MW), y la central fotovoltaica Proyecto Perote II (Municipio de Perote, Veracruz, de 118 MW), resultado de las tres subastas eléctricas de largo plazo.
En sesión del 27 de enero de 2022, el Pleno de la Cofece dio su aval por unanimidad para que las empresas chinas adquieran de manera directa e indirecta los derechos de los fideicomitentes y fideicomisarios, así como las acciones que no se encuentren fideicomitidas en los fideicomisos de garantía, además de todos los proyectos y préstamos en propiedad de las siguientes empresas:
FV Mexsolar I, SAPI de CV; FV Mexsolar II, SAPI de CV; X-Elio FV Xoxocotla, SAPI de CV; X-Elio FV Conejos Médanos, SAPI de CV; Kenergreen SAPI de CV, y FV Mexsolar XI, SAPI de CV, todas ellas, a su vez, propiedad de las compañías X-Elio, Coega y Mursolar.
Estas empresas están respaldadas financieramente por los fondos de inversión Brookfield y KKR.
Si bien la resolución del organismo encontró que la operación no cuenta con una cláusula de no competencia, determinó que, de llevarse a cabo la operación, tendría pocas probabilidades de afectar el proceso de libre concurrencia y competencia económica.
La Cofece también refirió que el 30 de noviembre de 2021, recibió por parte de Kinich Energía Holding, SA de CV; China Three Gorges Latam Holdings, SARL; X-Elio Energy, SLU; Coega Investments, SLU, y Mursolar 28, SLU, la notificación de su intención de realizar una concentración.
La Comisión recordó que está facultada para prevenir concentraciones cuyo objeto o efecto sea disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia, además de impugnar y sancionar las concentraciones y actos jurídicos derivados de estas, cuyo objeto o efecto sea disminuir la competencia y la libre concurrencia en la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios en la República mexicana.