La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este lunes las modificaciones a la Ley de Hidrocarburos que permiten a Pemex y sus subsidiarias tomar instalaciones de particulares cuando considere que existe un riesgo para la seguridad nacional, seguridad energética o para la economía nacional.
Así, el máximo tribunal del país declaró como constitucionales las reformas a los artículos 57 y 59 bis de la Ley, aprobadas en 2021, por las que se incorporó la figura de suspensión temporal de los permisos en materia de hidrocarburos cuando la autoridad prevea las causas de seguridad nacional, seguridad energética o economía nacional.
“La figura de la suspensión no implica una confiscación del patrimonio de los permisionarios, pues es un procedimiento establecido legalmente para que la autoridad deje sin efecto temporal un permiso”, argumentó la Corte.
También encontró que dichas disposiciones no son violatorias de los principios de seguridad jurídica, de libre competencia y concurrencia en el mercado de hidrocarburos, pues se busca que las instalaciones suspendidas continúen en la prestación de sus servicios con la ayuda provisional de empresas productivas del Estado, en tanto desaparece la situación que se reputa peligrosa e ilegal.
Del mismo modo, aseguró que la suspensión no afecta la seguridad jurídica de los permisionarios porque para el efecto se concede previamente la garantía de audiencia y, una vez determinada la suspensión en una resolución debidamente fundada y motivada, el permisionario puede solicitar su terminación por haber concluido el motivo que la originó.
Con este fallo, la Corte da por concluido el proceso de acción de constitucionalidad con número 91/2021 que interpuso un grupo de senadores en contra de las modificaciones a la Ley de Hidrocarburos y promovidas por el presidente de la República, validadas por el Congreso de la Unión y publicadas el 4 de mayo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.
Igualmente, la SCJN declaró como constitucional el Decreto publicado el 4 de mayo de 2021, relativo al otorgamiento y revocación de permisos para el desarrollo de diversas actividades en materia de hidrocarburos, como son refinación, exportación, importación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público, entre otras.
Validan negativa ficta
En su fallo de este lunes, la Corte también consideró como constitucional la modificación al artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos que adicionó la negativa ficta ante una solicitud de cesión de un permiso; esto es, la no respuesta por parte de la autoridad luego de un plazo especificado que se considerará como una negación del permiso.
“La negativa ficta no implica prohibir o restringir al permisionario salir del mercado, sino asegurar que, ante una cesión, sea posible verificar que el cedente haya cumplido con todas sus obligaciones, así como que el cesionario reúna los requisitos para ser permisionario”, expuso la Corte.
De hecho, consideró que proporciona mayor seguridad al sector de hidrocarburos, ya que hacerlo en sentido afirmativo implicaría la cesión de un permiso a un interesado distinto al cual le fue otorgado, además de que el legislador puede modificar las reglas para la cesión de permisos, según lo que considere más benéfico para el sector.
En cuanto al Decreto que revoca permisos, la Corte avaló los artículos cuarto y sexto transitorios, así como la fracción III del artículo 51.
“No implica una violación al principio de seguridad jurídica, porque previo al Decreto impugnado ya existía la gura de la revocación de los permisos”, justificó con respecto al sexto transitorio.
Lo mismo, dijo que tampoco se viola el principio de legalidad, pues existe precisión en las sanciones que se impondrán a los permisionarios cuando incumplan las disposiciones establecidas, entre ellas, la revocación del permiso, sin que se hayan incorporado nuevos supuestos para el efecto.
Y precisa que la revocación no es automática, ya que requiere de un procedimiento en el que se determine que la permisionaria incumplió con las obligaciones previstas en la ley.
Por último, relativo al requisito de cumplir con la capacidad de almacenamiento que establezca la Secretaría de Energía para obtener un permiso, la Corte argumentó que el artículo cuarto transitorio no podrá tener efectos retroactivos en perjuicio de permisionario alguno, pues para que un permiso pueda ser revocado, se tendrá que determinar que hubo un incumplimiento a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su otorgamiento.
Asimismo indicó que la obligación de cumplir con la capacidad de almacenamiento ya se establecía previamente a la reforma, en el artículo 80, fracción II, de la propia Ley de Hidrocarburos, así como en los Acuerdos que modifican al diverso por el que se emite la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, publicados el 29 de noviembre de 2018 y el 6 de diciembre de 2019.
Sobre lo anterior, la Corte asentó:
“Lo establecido antes de la reforma no constituye un derecho adquirido que se vea afectado por el decreto reclamado, sino solo una expectativa de derecho”.