Por resultar ya obsoleta y no haber tenido su segunda revisión quinquenal, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) informó este jueves sobre la cancelación de la NOM-026-SESH-2007 “Lineamientos para los trabajos de prospección sismológica petrolera y especificaciones de los niveles máximos de energía”, emitida en 2007.
La Comisión bajo la presidencia de Agustín Díaz Lastra publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo CNH.38.06/2023 por el que se emite el Aviso de cancelación de esta Norma Oficial Mexicana (NOM).
“Dicha Norma Oficial Mexicana no tuvo una segunda revisión quinquenal, aunado a que en la actualidad resulta obsoleta, en la medida que la misma no contempla a todo el universo de actores involucrados en este tipo de actividades”, explica la CNH en el apartado de Considerandos.
La NOM fue elaborada y expedida el 29 de agosto de 2007 por el entonces Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos, perteneciente a la Secretaría de Energía (Sener).
Sin embargo, como refiere el órgano regulador, a partir de la reforma energética de 2013 la Sener quedó sin facultades para normalizar la prospección sismológica petrolera, facultad que pasó a la CNH.
Igualmente, en el Aviso se explica que la NOM no contempla a todo el universo de actores involucrados en este tipo de actividades de la industria de los hidrocarburos.
Por tanto, el órgano de gobierno de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad (CNIC), creada en 2020, en su segunda sesión ordinaria del pasado 24 de agosto, aprobó la cancelación de la NOM-026-SESH-2007 y la publicación del aviso correspondiente en el DOF.
Cebe recordar que la NOM-026-SESH-2007 nació como una respuesta a una recomendación por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos dirigida en 2005 a Petróleos Mexicanos para que se emitiera una norma en la que se establecieran los lineamientos para realizar los trabajos de prospección sísmica.
En este sentido, la Sener realizó los trámites correspondientes para emitir una norma en materia de distancias de seguridad para la ubicación de los puntos de tiro en la ejecución de estudios de exploración sísmica respecto a construcciones civiles.
En el análisis, se encontró que era necesario definir medidas adecuadas para establecer los requerimientos técnicos que se deben cumplir durante la planificación, diseño, ejecución y abandono del área de trabajo de un estudio de prospección sismológica petrolera, en el que se utilicen como fuentes de energía cargas explosivas, vibraciones mecánicas y dispositivos neumáticos, para salvaguardar la seguridad de la infraestructura.
En consecuencia, se expidió la NOM, cuyo objetivo era establecer los requerimientos que se deben cumplir durante la planificación, el diseño, la ejecución y abandono del área de trabajo de un estudio de prospección sismológica petrolera y definir las amplitudes máximas permisibles de vibración que garanticen el cumplimiento de los objetivos petroleros del estudio sin dañar la infraestructura existente en el área.
El problema con la NOM es que se pensó para las actividades realizadas por Petróleos Mexicanos, en su calidad de único operador en ese entonces. En 2012 se realizó la primera revisión de norma, en tanto que la segunda quedó pendiente, de manera que esta disposición ya es obsoleta.