La Comisión Reguladora de Energía (CRE) desechará finalmente el tope máximo de trámites que atenderá por mes, según se desprende de un proyecto de Acuerdo que se encuentra por el momento en análisis de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).
El miércoles 13 de julio, la CRE remitió a la Conamer el proyecto de Acuerdo con título “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se dejan sin efectos los acuerdos ‘A/001/2021 por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus Covid-19’ y ‘A/004/2023 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se reanudan los plazos y términos legales de manera ordenada y escalonada, que modifica el diverso A/001/2021 mediante el cual se establece la suspensión de plazos y términos legales, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus Covid-19’”.
En el Acuerdo A/004/2023, publicado el 28 de febrero de 2023, la CRE bajo la presidencia de Leopoldo Melchi García retomó sus plazos y términos legales para la atención de los asuntos rezagados que se habían acumulado en los escritorios de la Comisión durante los dos años que duró la suspensión por cuestiones sanitarias, pero también abrió la ventanilla para la recepción de trámites nuevos.
Para esto último, la CRE estableció en la Acción Segunda del Acuerdo que, para los trámites que ingresaran con posterioridad a la entrada en vigor de dicho Acuerdo, se asignaría un folio de trámite y solo se aceptaría una solicitud por mes por persona física o moral.
Igualmente, en la misma Acción, se estableció un número tope máximo de asignación de folios por mes, siendo 120 para pre-Registros, 50 para asuntos relacionados con hidrocarburos y solo 15 en materia de electricidad.
Esto último, promovió reacciones por parte de la industria energética del país, así como de organizaciones, asociaciones y analistas del sector, quienes argumentaron que dicha medida retrasaría la atención de las solicitudes con afectaciones para las empresas e, incluso, les provocaría responsabilidades legales y regulatorias.
En el apartado de Considerandos del proyecto de Acuerdo por ahora en el portal de la Conamer se explica, entre otros argumentos, que al haber concluido la situación de emergencia derivada por la pandemia por el Covid-19, quedan sin efectos los Acuerdos A/001/2021 y A/004/2023, así como las acciones que fueron llevadas a cabo para su cumplimiento.
“Por lo que los plazos y términos legales serán atendidos conforme a lo previsto en Ley, considerando el orden de prelación, el interés público y la atención conforme a lo humanamente posible”, agrega el documento.