Durante años, uno de los grandes retos en la administración de los Contratos de Exploración y Extracción de Hidrocarburos fue la incertidumbre en los tiempos de respuesta ante eventos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. A menudo, la autoridad tardaba meses, e incluso años, en emitir una resolución. Esto no sucedía necesariamente por falta de voluntad, sino porque internamente no estaba del todo claro “a quién le tocaba hacer qué” en el análisis de estos eventos complejos.
Esta curva de aprendizaje institucional, que comenzó a dibujarse con orden interno en la extinta Comisión Nacional de Hidrocarburos, ha alcanzado hoy un nuevo nivel de madurez bajo la administración de la Secretaría de Energía.
La reciente publicación en el Diario Oficial de la Federación del “Acuerdo por el que la Secretaría de Energía determina los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento o no reconocimiento de Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor” es una excelente noticia que abona a la certeza jurídica y operativa del sector.
¿Por qué es un acierto regulatorio?
Lo más valioso de estos lineamientos es su respeto a la jerarquía normativa: no van más allá de lo establecido en el Contrato, sino que vienen a llenar las lagunas de incertidumbre procedimental que el Contrato, por su naturaleza, no detalla.
“Lo más valioso de estos lineamientos es su respeto a la jerarquía normativa: no van más allá de lo establecido en el Contrato”
El Acuerdo funciona como un engranaje que da movimiento a las cláusulas contractuales, estableciendo con claridad qué áreas deben participar, quién proporciona los insumos técnicos y quién toma las decisiones finales.
Un Mapa de Ruta Claro al Interior de la Secretaría de Energía
Se acabó la ambigüedad sobre las competencias internas. El Acuerdo define una ruta crítica precisa para la resolución de los avisos, involucrando a diversas áreas especializadas:
- Ventanilla y Admisión: La Dirección General de Diseño, Desarrollo e Implementación de Asignaciones y Contratos de Exploración y Extracción funge como el primer filtro. Es la encargada de recibir las notificaciones y verificar el cumplimiento estricto de los requisitos de forma, eliminando así solicitudes incompletas desde el inicio.
- Análisis Jurídico de Fondo: Posteriormente, la Unidad de Diseño de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica asume la responsabilidad del análisis sustantivo. Su rol es verificar si los hechos narrados encuadran legalmente en las definiciones y exclusiones pactadas en el Contrato.
- Soporte Técnico Operativo: Se formaliza la participación de la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Asignaciones, Contratos y Permisos. Esta unidad se apoyará en los insumos de campo de la Dirección General de Seguimiento de Contratos y la Dirección General de Evaluación del Cumplimiento de Obligaciones de Asignaciones y Contratos para validar la realidad operativa: confirmar si el evento realmente impidió la ejecución de los trabajos en el sitio.
- Resolución Final: Finalmente, con el expediente integrado y las opiniones técnicas y jurídicas alineadas, corresponde a la Unidad de Asuntos Jurídicos (o en su caso la Dirección General de Representación Legal y de lo Contencioso) emitir la resolución definitiva, cerrando el ciclo con certeza jurídica para el operador.
Criterios Objetivos: Eficiencia y Rigor
El establecimiento de causales de “desechamiento por notoria improcedencia” es una medida de eficiencia administrativa que debemos celebrar. Al conocer de antemano qué planteamientos no serán admitidos (por ejemplo, mezclar temas regulatorios ajenos a la Fuerza Mayor en una misma solicitud), los equipos legales podemos integrar expedientes sólidos desde el día uno, alineados a las expectativas de la autoridad. Esto evita el desgaste administrativo de ambas partes y agiliza los tiempos de respuesta para los casos que verdaderamente requieren atención.
Asimismo, se clarifica el estándar probatorio, especialmente para eventos continuos, exigiendo documentar mensualmente las acciones diligentes. Esto eleva el rigor, sí, pero también elimina la subjetividad en la evaluación del cumplimiento.
Reflexión Final: Del Capricho a la Certeza
A primera vista, pareciera que son demasiadas las áreas involucradas en este procedimiento. La intervención de múltiples Direcciones Generales y Unidades sugiere un engranaje administrativo robusto que, si no se coordina con precisión, podría resultar pesado. El tiempo y la práctica dirán si este diseño institucional es el más adecuado o si, más adelante, requerirá de una simplificación para ganar agilidad.
Sin embargo, el avance fundamental es innegable: hemos dejado atrás el terreno de la subjetividad y el criterio discrecional de la autoridad en turno. Hoy contamos con derecho positivo; reglas escritas y públicas que brindan certeza sobre el camino a seguir. Y en una industria de largo plazo y altas inversiones, saber a qué atenerse siempre será la mejor noticia.
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