La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio la razón a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) al reconocer como constitucional su facultad para imponer una clausura temporal a una gasolinera del país.
El día de ayer, la Primera Sala de la Corte negó el recurso de amparo a una empresa distribuidora de combustibles líquidos mediante estación de servicio que había solicitado el recurso de protección contra el acto de la CRE.
La Sala bajo la presidencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo resolvió que es constitucional lo dispuesto en el artículo 22 Bis, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Hidrocarburos que faculta a la Comisión a imponer medidas de prevención a sus regulados, como la clausura de sus instalaciones.
En el fallo, el juzgador argumentó que el precepto impugnado, esto es, sancionar conductas ilícitas en materia de hidrocarburos, pertenece al ámbito de aplicación del Derecho Administrativo Sancionador, no del Derecho Penal, pese a que esté dispuesto en una ley cuyo nombre alude a normas penales.
Por ello, concluyó que por tal razón, le es aplicable por supletoriedad la Ley Federal Del Procedimiento Administrativo.
En su fallo, la Corte interpretó que las medidas de prevención impuestas enel artículo 22 Bis y su fracción I “deben tener la duración que sea estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades formalmente identificadas en el procedimiento correspondiente”.
También consideró que las facultades de la CRE para realizar visitas de verificación, inspección y supervisión, así como la imposición de medidas preventivas en caso de encontrar conductas irregulares, no invaden las facultades exclusivas del Ministerio Público.