Una vez más Petróleos Mexicanos (Pemex) logró postergar la fecha para producir diésel ultra bajo azufre (DUBA), toda vez que esta mañana la Comisión Reguladora de Energía (CRE) le otorgó una prórroga más para el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana referente a la calidad de los combustibles.
En sesión extraordinaria del órgano de gobierno de la CRE, los comisionados aprobaron por unanimidad una resolución que amplía el plazo previsto en la Resolución RES/1817/2019 que indicaba que la petrolera, a través de su subsidiaria Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI), comenzaría a producir, distribuir y vender el DUBA en el resto del país a partir de 2025, esto es, cinco años después de la fecha prevista originalmente.
La NOM-016-CRE-2016 “Especificaciones de calidad de los petrolíferos”, en el apartado “Especificaciones del Diésel”, indica que el contenido de azufre para diésel de uso automotriz podrá ser de hasta 500 miligramos por kilogramo (mg/kg) de este elemento en todo el territorio del país, excepto en las zonas metropolitanas de la Ciudad de México, Monterrey (Nuevo León) y Guadalajara (Jalisco).
La medida debería haber entrado en vigor en 2020, pero Pemex TRI interpuso recursos legales para evitar dar cumplimiento a la disposición bajo el argumento principal de no contar con la infraestructura necesaria para llevarlo a cabo. La CRE, en consecuencia, otorgó la prórroga de cinco años, también por intervención de la Secretaría de Energía a través de la Subsecretaría de Hidrocarburos.
Igualmente, en el contexto de la pandemia por el COVID-19, la Comisión había extendido por seis meses el plazo para que Pemex pudiera vender diésel convencional en zonas en donde estaba obligado a proveer DUBA, en espera de que pasara la contingencia.
En la sesión de esta mañana, la Comisión bajo la presidencia de Leopoldo Melchi García también aprobó una prórroga a Pemex TRI para modificar el contenido de aromáticos en las gasolinas, también previsto en la NOM-016.
La prórroga permitirá a Pemex aplazar la obligación de disminuir el valor límite máximo de 32 por ciento a 25 por ciento de los llamados aromáticos en las gasolinas que se distribuyen en las zonas metropolitanas de Monterrey y Guadalajara –también contenido en la resolución RES/1817/2019– y que tendría que haber entrado en vigor a partir de enero de 2020.
En la sesión de este día, el comisionado Walter Julián Ángel Jiménez expuso los proyectos de resolución, pero no informó de los plazos que se propusieron para estas dos prórrogas.