Redacción / Energía a Debate
Se publica hoy en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, en atención a las modificaciones a dicha ley recién aprobadas por el Congreso de la Unión.
Dichas modificaciones pretenden reordenar diversas actividades económicas en el sector energético, con el fin de combatir la corrupción, garantizar el abasto y proteger la economía nacional y los ingresos que percibe el Estado.
Asimismo, el Decreto faculta a la Secretaria de Energía (Sener) y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para revocar permisos, cuando los titulares de los mismos cometan el delito de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos. Plantea que se puedan suspender los permisos expedidos a permisionarios, cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, energética o para la economía nacional, aspecto que ha sido criticado en diversos ámbitos como arbitrario y de carácter expropiatorio.
Otro objetivo es evitar que los consumidores reciban una cantidad de combustible inferior a la que pagaron. Para ello, se establece la revocación de permisos de operación para los concesionarios que reincidan en el incumplimiento de las disposiciones relacionadas a la cantidad, calidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos. Se aplicaría la misma sanción a aquellos permisionarios que modifiquen las condiciones técnicas de sistemas, ductos, instalaciones o equipos sin la autorización correspondiente.
Plantea, asimismo, que en el supuesto de no emitirse una resolución por parte de la Sener o de la CRE, en cuanto a la resolución de permisos dentro de los términos que marca la ley, ésta se entenderá en sentido negativo (“negativa ficta”).
Eleva a rango legal las disposiciones normativas establecidas en la política de almacenamiento mínimo de petrolíferos, y dispone que el otorgamiento de los permisos estará sujeto también a la capacidad de almacenamiento que determine la Sener, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Consulte el decreto aquí.