¿Qué es entonces la energía eléctrica?
Un flujo de electrones, un servicio, un derecho humano, un sector estratégico; para la industria es una materia prima esencial.
A pesar de todos los cambios registrados en el marco jurídico del sector eléctrico en los últimos años, vemos cómo los sectores industrial y comercial, e incluso turístico –motores de desarrollo de este país-, siguen enfrentando problemas relacionados con los altos costos de las tarifas, interrupciones de suministro, enormes trámites y la necesidad de construir y ceder una costosa infraestructura para obtener el suministro eléctrico o para la interconexión de una pequeña central eléctrica.
En diciembre del 2021 se publicó el Acuerdo Núm. A/037/2021 de la Comisión Reguladora de Energía, al cual, desde nuestro punto de vista, no se le ha prestado mucha atención, pero que limita notablemente la capacidad de los sectores industrial y comercial de acceder a energía eléctrica mediante la opción de la Generación Local (típicamente del orden de 1 a 10 MW operadas la mayoría de las veces con gas natural o biogás obtenido como un subproducto del propio proceso industrial, lo cual no debe confundirse con la Generación Distribuida cuyo límite es de 0.5 MW). Lo anterior da como resultado que diversos corporativos, así como parques industriales, no puedan tener acceso a esquemas de asociación y financiamiento para obtener energía eléctrica, como materia prima, de forma competitiva.
“Lo anterior da como resultado que diversos corporativos, así como parques industriales, no puedan tener acceso a esquemas de asociación y financiamiento para obtener energía eléctrica, como materia prima, de forma competitiva”.
Quedó establecido en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) del 2014 que la generación y comercialización de energía eléctrica son servicios que se prestan en un régimen de libre competencia.
Fue el 21 de noviembre de 2017 cuando se publicó el Acuerdo Núm. A/049/2017 que establece los criterios para interpretar el concepto de “necesidades propias” del Art. 22 de la LIE relativo al Abasto Aislado.
El inciso 2.3 del mencionado Acuerdo de noviembre de 2017 establece el concepto de Generación Local como la generación o importación de energía eléctrica para la satisfacción del consumo de uno o varios Usuarios Finales que pertenezcan o no al mismo Grupo de Interés Económico o para la exportación, sin transmitir dicha energía por la Red Nacional de Transmisión (RNT) o por las Redes Generales de Distribución (RGD).
Sin embargo, el ACUERDO Núm. A/037/2021 de diciembre del 2021 abroga, de manera inexplicable, el mencionado concepto de Generación Local. En este Acuerdo también se eliminó el siguiente párrafo:
“En el Abasto Aislado, el titular del permiso de generación podrá celebrar contratos con uno o varios terceros para realizar, de manera enunciativa mas no limitativa, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación, ampliación, modernización, vigilancia y conservación de la infraestructura necesaria para generar energía eléctrica y entregarla a los Centros de Carga.”
De igual forma se eliminó la posibilidad de que el titular del permiso de generación (el generador) pueda ser otra empresa, aun cuando éste pertenezca al mismo grupo de interés económico.
La publicación del ACUERDO Núm. A/037/2021 de la Comisión Reguladora de Energía, además de entrar en contradicción con lo indicado en la Constitución y en la LIE en lo relativo a que la generación y comercialización de energía eléctrica son servicios que se prestan en un régimen de libre competencia, entorpece el proceso de centros de carga industriales y comerciales de encontrar soluciones más rápidas y económicas que les permita contar con una materia prima esencial para el inicio de actividades de nuevas instalaciones, o bien para el incremento de producción de centros de carga existentes.
A manera de ejemplo. Una de esas alternativas es la instalación de sistemas de cogeneración en sitio, mediante lo cual podría obtenerse de forma simultánea energía térmica y eléctrica incrementando notablemente la eficiencia energética de los procesos industriales involucrados.
Toda vez que se trata de inversiones importantes y que la puesta en servicio, operación y mantenimiento deben ser hechas por empresas especializadas, podrá ser entonces conveniente recurrir a un tercero tanto para el financiamiento, como para la celebración de contratos de servicios especializados.
Otro aspecto que no se considera es que la energía que deja de ser retirada del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) mediante la generación local es energía que CFE podrá canalizar al suministro básico sin necesidad de realizar mayores inversiones.
¿Qué beneficios aporta al sector la publicación del ACUERDO Núm. A/037/2021? Lo veremos con el tiempo, nosotros estamos convencidos que la Generación Local y el Abasto Aislado son figuras que deberían incentivarse para que el sector industrial pueda abastecerse de energía eléctrica como materia prima sin restricciones.
*/ José Antonio Díaz Rojas es ingeniero electricista por el Instituto Politécnico Nacional y cuenta con la certificación Project Management Professional que otorga el Project Management Institute PMI. Estudió el Diplomado en Derecho de la Energía en la Escuela Libre de Derecho.
Tiene como especialidades el Desarrollo de Proyectos, en diseño, obra civil y electromecánica; en Pruebas y Puesta en Servicio, Sistemas de Generación y Sistemas de Potencia, además sobre el Marco Jurídico del Sector Eléctrico.
Durante su desarrollo profesional en el sector eléctrico ha participado en proyectos de instalación de sistemas de alta, media y baja tensión; subestaciones de hasta 400 kV; líneas de transmisión y de distribución, y de generación de energía con gas natural, biogás y solar fotovoltaica.
También ha participado también en la revisión de contratos y en la supervisión de construcción, pruebas y puesta en servicio de los proyectos.
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