Redacción / Energía a Debate
La Comisión Federal de Electricidad o cualquiera de sus empresas productivas subsidiarias “podrá en cualquier momento rescindir los contratos, sin necesidad de resolución judicial, cuando el proveedor o contratista incurran en incumplimiento de sus obligaciones, en los términos y bajo el procedimiento que pacte en los respectivos contratos”.
Lo anterior se establece en la Disposición 59 Bis que aparece en la Modificación a las disposiciones generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación este viernes.
Asimismo, en la Disposición 53, se establece que (la CFE y sus empresas) “bajo la responsabilidad del área requirente, por razones fundadas y explícitas elaboradas de acuerdo con los criterios que emita el área contratante del Corporativo, podrán realizar modificaciones a los contratos, para lo cual se formalizará por escrito el convenio correspondiente, debiendo el área requirente registrar la modificación en el Sistema Electrónico de Contrataciones”.
Las principales modificaciones a las disposiciones en comento consisten en:
1) Incluir como funciones del área contratante del Corporativo las relativas a la gestión de convenios marco y a la identificación y comunicación con proveedores;
2) Establecer que el Programa Anual de Contrataciones (PAC) tenga carácter obligatorio;
3) Crear un área especializada de inteligencia de mercado independiente del área contratante que tendrá dentro de su funciones la integración del PAC, así como la elaboración de estudios de necesidades, investigaciones de condiciones de mercado y pliegos de requisitos;
4) Rediseñar la metodología para la elaboración de investigaciones de condiciones de mercado;
5) Incluir el carácter que podrán tener los procedimientos de contratación;
6) Quitar el carácter obligatorio a los modelos de pliego de requisitos y de contratos que apruebe el Consejo Consultivo Técnico del Proceso de Suministro y Contratación;
7) Incluir mayores requisitos para la procedencia de la subcontratación, para el uso de contratos bajo demanda y para el incremento de los contratos;
8) Eliminar el monto límite para los contratos que se celebren en apego a un convenio marco, así como
9) Incluir que la CFE y sus EPS puedan rescindir contratos sin necesidad de resolución judicial.