La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) eliminó el requisito de montos mínimos en los seguros contratados por las empresas dedicadas a las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y demás relacionadas con los hidrocarburos y petrolíferos en el país.
La Agencia, bajo la Dirección Ejecutiva de Ángel Carrizales López, publicó este miércoles modificaciones, adiciones y derogaciones a las Disposiciones de carácter general (DACG) que establecen los Lineamientos para el requerimiento mínimo de los seguros que deberán contratar los regulados que realicen las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación o expendio al público de hidrocarburos o petrolíferos.
Estas modificaciones tienen la intención de simplificar la carga administrativa del trabajo de las instituciones de seguros y reaseguradoras, además de la entrega de información de los regulados a la ASEA, con una estandarización de formatos.
“Se deroga la modalidad de los montos mínimos y se adicionan las modalidades para determinar los Límites de responsabilidad por una Institución de Seguros autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y aquella donde los montos de la Póliza de seguro sean determinados por el Regulado, con dichas modificaciones se simplifica la carga administrativa al eliminarse el trámite de los reportes, informes o peritajes realizados por las Instituciones de Seguros o reaseguradoras; y se facilita la entrega de la información a la Agencia al estandarizar los formatos que se presentan para la solicitud de Registro y la modificación del Registro de la Póliza de seguro”, explica el organismo regulador en el apartado de Considerandos.
Entre las modificaciones se encuentra la eliminación de los montos mínimos de coberturas que se mencionaban en los artículos 15, 16, 20 y 35 de las DACG.
En cuanto al Límite de responsabilidad, la ASEA reformó el concepto en donde ya no establece que habrá un importe máximo. Igualmente, especifica que la cobertura será por Responsabilidad civil y Responsabilidad por daño ambiental, dos conceptos que no aparecían en el texto original.
En el apartado de definiciones, se desapareció la correspondiente a Arqueo Bruto, que definía como “La expresión del tamaño total de la embarcación o artefacto naval, de acuerdo al valor obtenido después de aplicar la fórmula correspondiente a su eslora”.
Destaca que del artículo 18 se eliminó la obligación de los regulados de reparar los daños ocasionados como resultado de las actividades que realicen. El texto decía:
“Los Regulados son responsables de reparar e indemnizar por los daños o perjuicios que ocasionen en razón de las actividades que desarrollen en términos de las presentes Disposiciones, aun cuando se vean impedidos de hacer efectiva la Póliza de Seguro ante un evento”.
Consulte las modificaciones publicadas este día en el Diario Oficial de la Federación.