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Emite CNE disposiciones sobre permisos de generación y almacenamiento de electricidad

Establecen términos legales, técnicos y financieros para solicitar otorgamiento y modificación de permisos, así como su vigencia

Ulises Juárez por Ulises Juárez
octubre 23, 2025
Emite CNE disposiciones sobre permisos de generación y almacenamiento de electricidad
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La Secretaría de Energía (Sener), a través de la Comisión Nacional de Energía (CNE), publicó este jueves las “Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos legales, técnicos y financieros para solicitar el otorgamiento y la modificación de permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, así como su vigencia”.

En estas Disposiciones (DACG), en su apartado 5.1 “Criterios para la determinación del periodo de vigencia”, la Comisión considera aspectos financieros, técnicos, migración de los permisos otorgados durante la vigencia de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) y Ley de la Industria Eléctrica (LIE), y la finalidad del proyecto.

“Para lograr este objetivo se requiere la estimación de los costos e ingresos generados durante el periodo de la vida del proyecto, los cuales sirven de base para calcular los indicadores de rentabilidad, como son el Valor Presente Neto y el Periodo de Recuperación de la inversión inicial, entre otros, cuyos resultados aportan a la determinación de la vigencia del permiso de generación eléctrica y de almacenamiento de energía eléctrica”, expresa con respecto al primer punto.

Sobre los aspectos técnicos, las DACG consideran las diferentes tecnologías que se usan para la generación de energía eléctrica; la vida útil de la infraestructura primaria de la central eléctrica de conformidad con los documentos que reportan los resultados del uso de la metodología para el cálculo del costo nivelado del megawatts por hora (MWh) neto generado, de las diversas tecnologías para la producción de energía eléctrica. En este caso, cita como ejemplo el denominado “Lazard’s 2025 LCOE”, conocido a nivel internacional y la información de los permisos de generación de energía eléctrica que se encuentran vigentes.

Además, toma en cuenta el tiempo promedio de construcción de la central en función a la tecnología y la capacidad de las centrales que tienen permiso de generación vigente.

En cuanto a los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica, las DACG mandatan que la CNE considere su vida útil conforme a las pérdidas del rendimiento acorde al número de ciclos de carga y descarga.

Del lado de la migración de los permisos provenientes de las leyes derogadas, las DACG ordena a la Comisión considerar aspectos como el periodo para poder amortizar los costos de inversión derivados de una posible rehabilitación, mantenimiento mayor o sustitución de los equipos asociados a la central eléctrica y, en caso de no haber entrado en operación, por el flujo de ingresos – costos esperados por la persona solicitante.

Asimismo, para las centrales que están al amparo de la LSPEE o de la LIE, se considerará el plazo restante de la vigencia que tengan al momento de que se haga efectiva la migración, por tanto, la vigencia no puede ser mayor a treinta años.

Vigencia por tipo de permiso

Destaca el apartado 5.2 “Vigencia de permisos” de generación eléctrica de acuerdo con el cuadro siguiente:

(Fuente: Diario Oficial de la Federación, 23 de octubre de 2025)

En este apartado, además, establece que los permisos de almacenamiento de energía tendrán una vigencia máxima de 20 años.

En los Artículos Transitorios, las DACG publicadas este día derogan Acuerdos y Resoluciones emitidas por la extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE).

Del mismo modo, el Transitorio Quinto ordena a la CNE la publicación mensual de las solicitudes recibidas en materias de permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, así como para la modificación de los permisos vigentes.

Consulte las DACG en el Diario Oficial de la Federación.

Tags: almacenamientoDACGelectricidadgeneracionpermisosSener
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