Redacción / Energía a Debate
El Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) interpuso un recurso de queja ante el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa contra los amparos que diversos jueces federales otorgaron a 23 centrales de generación limpia que solicitaron este recurso ante el “Acuerdo para garantizar la Eficiencia, Calidad, Confiabilidad y Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, con motivo del reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, emitido por el Cenace el 20 de abril de 2020.
Por su parte, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) consideró este mismo día como “notoriamente improcedentes” los argumentos que expusieron los jueces para otorgar dichos amparos, ya que –en opinión de la empresa productiva del Estado– ponderan el interés privado por sobre el interés público.
A unas horas de que se diera a conocer que el Cenace se encontraba acatando las resoluciones de los jueces, aseguró: “El Cenace está haciendo válidos los instrumentos legales a su alcance para impugnar la admisión, suspensión provisional y competencia del Juzgado de Distrito del conocimiento, toda vez que los actos que se le imputan se refieren al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), que está reservado al Estado Mexicano al ser considerado Estratégico y Prioritario, conforme a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, en concordancia con los artículos 15, 16 y 108 párrafo primero fracciones I y II de la Ley de la Industria Eléctrica”, expuso el organismo dirigido por Alfonso Morcos Flores.
Asimismo, aclaró que esos actos imputados resultan distintos de la Operación del Mercado Eléctrico Mayorista como integrante de la Industria Eléctrica; sin embargo, la operación del SEN se encuentra fuera del comercio como lo establece la Carta Magna.
El Cenace también reiteró que el Acuerdo mencionado estará vigente durante la contingencia provocada por el virus COVID-19.
Respecto a la Comisión Federal de Electricidad, Luis Bravo Navarro, titular de la Coordinación de Comunicación Social, calificó de improcedentes los argumentos de los jueces.
“Los argumentos utilizados por los Jueces Federales a fin de justificar la concesión de la suspensión son notoriamente improcedentes a la luz de las reglas establecidas en la Ley de Amparo”, asentó la nota firmada por Luis Bravo Navarro, titular de la Coordinación de Comunicación Social de la empresa eléctrica.
“En las resoluciones judiciales se aduce que procede otorgar la suspensión en virtud de que el Acuerdo conlleva la posible violación del derecho a la libre concurrencia y a la libre competencia, del derecho humano a la salud, del derecho humano al medio ambiente sano y del principio de la confianza legítima”, señaló el funcionario.
“Tales razones –continuó– no debieron ser utilizadas para justificar la suspensión porque están directamente relacionadas con las cuestiones sustantivas sometidas a la consideración del Poder Judicial de la Federación, por lo que sólo pueden hacerse valer dentro de la sentencia definitiva que ponga fin a la controversia”.
Al decir también que el proceder de los jueces fue “rotundamente equívoca”, Bravo Navarro apuntó que se están pronunciando sobre el fondo del amparo, sin que previamente se hubiesen desahogado las etapas constitutivas del juicio constitucional de garantías.
De igual forma aseguró que en las resoluciones de los jueces no se hizo la ponderación del interés privado de las quejosas, en que no se les aplicara el Acuerdo, contra el interés general que reviste el hecho de que la electricidad es un servicio público necesario.
Por ello, añadió, el Sistema Eléctrico Nacional operado por el Cenace debe cumplir con los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad.
En su nota, la CFE insistió en el argumento principal del Cenace que motivó la publicación del Acuerdo en el sentido de que la intermitencia de las energías renovables pone en riesgo la estabilidad y la seguridad del SEN.
“El Estado debe garantizar el acceso al servicio eléctrico universal, eficiente, de calidad y confiable a toda la población, lo que no se logra con las intermitencias en el funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional que ocasionan las pruebas preoperativas de los proyectos materia de las demandas de amparo”, apuntó.
“En otras palabras, al conceder la suspensión, los Juzgadores antepusieron el interés individual sobre el interés general de la población, concretado en el derecho humano a la vida digna, del que forma parte indubitable el acceso a la electricidad. Asimismo, soslayaron la circunstancia de que el Acuerdo tiene como propósito fundamental el aseguramiento de la salud y la vida de las personas mediante el funcionamiento ininterrumpido del servicio de electricidad en clínicas y hospitales COVID19”, terminó Bravo Navarro.