México y Estados Unidos tienen un plazo de 30 días para iniciar las consultas de resolución de disputas, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 31 del T-MEC.
Sin embargo, la instación de estas mesas de consulta es apenas el primer paso de un proceso que puede tardar hasta 15 meses, si las inconformidades no se resuelven en la primera instancia.
De acuerdo con el artículo 31.4 del acuerdo trilateral, después de la entrega por escrito de la solicitud, las partes tienen un plazo máximo de 30 días para iniciar las consultas.
En este sentido, cada parte consultante deberá proporcionar información suficiente para permitir un análisis completo de los impactos que pudieran tener las medidas vigentes o proyectos en la aplicación del Tratado, información que será manejada de forma confidencial.
En este sentido, las partes consultantes están comprometidas a buscar evitar una solución que afecte desfavorablemente los intereses de otra parte.
Las reuniones podrán realizarse en persona o por un medio tecnológico disponible para los involucrados.
En caso de que los participantes decidan hacer las consultas en persona, se realizarán en la capital de la parte que presentó la solicitud de consultas, por lo que las reuniones tendrían sede en Washington, a menos que los integrantes de las mesas de consulta decidan algún otro lugar.
¿Qué pasa si no se resuelve?
El T-MEC establece que las partes involucradas tendrían 30 días después de la entrega de la solicitud para resolver el conflicto, o bien, hasta 45 días si hay una segunda solicitud para resolver el mismo tema.
En este caso, el plazo se extendería a 45 días, después de las declaraciones de Canadá, que apuntan a que también presentará una solicitud de mesas de resolución, aunque existe la posibilidad de establecer un plazo mayor, en caso de que así lo decidan los participantes.
En caso de que no se resuelva, las partes pueden solicitar por escrito una reunión de la Comisión de resoluciones, misma que tendrá 10 días después de la entrega de la solicitud y procurará resolver la controversia.
En este sentido, la Comisión podrá recurrir a asesores técnicos, o bien, crear grupos de trabajo o de expertos, de acuerdo a como lo estime necesario.
También podrá recurrir a oficios de buena fe, conciliación, mediación o cualquier otro procedimiento de solución de controversias, e incluso, emitir recomendaciones que puedan ayudar a las partes consultantes a alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de la controversia.
En este caso, la Comisión también tendrá la facultad de juntar dos o más procedimientos que se refieran a la misma inconformidad, por lo que, en caso de llegar a este punto, las decisiones que se tomen serán las mismas ante los reclamos de Estados Unidos y Canadá.
Sin embargo, todavía en este punto, las partes pueden decidir en cualquier momento iniciar un método alternativo de solución de controversias como conciliación o mediación, mismos que serán confidenciales, y de la misma forma que se pueden iniciar se pueden eliminar.
Tercera instancia
Todo este proceso puede tardar hasta 30 días después de la primera reunión de la Comisión, y en caso de que no exista una resolución, el siguiente paso es el establecimiento de un panel.
Para establecer el panel, el reclamante deberá circular de forma simultánea la notificación escrita de la solicitud del establecimiento, a través de las secretarías correspondientes.
Para instalar el panel, los reclamantes deberán incluir la descripción de la medida y un resumen del fundamento jurídico de la reclamación que sea suficiente para presentar el asunto claramente.
A la entrega de la solicitud, la Comisión establecerá un panel. Si hay quien decida sumarse a la reclamación tendrá siete días para presentar una nueva solicitud para el establecimiento del panel, para establecer una única vía de resolución, siempre y cuando sea posible.
El panel tendrá a más tardar 20 días para examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes del prooio T-MEC, el asunto al que se hace referencia en la solicitud de establecimiento del panel, así como emitir constataciones y determinaciones, y cualquier recomendación solicitada de manera conjunta, además de sus razonamientos.
¿Cómo funciona el panel?
Cada parte tendrá derecho a, al menos, una audiencia ante el panel para presentar sus opiniones oralmente.
La audiencia será abierta al público, a menos que las partes contendientes decidan algo diferente.
Además, cada país involucrado podrá presentar un argumento inicial y una réplica por escrito, y la versión escrita de una declaración oral y la respuesta escrita a una solicitud o pregunta del panel, si las hubiere, serán públicas tan pronto como sea posible después de la presentación de los documentos.
El panel considerará las solicitudes de entidades no gubernamentales ubicadas en el territorio de una Parte contendiente para proporcionar opiniones escritas referentes a la disputa que puedan ayudar al panel a evaluar las comunicaciones y argumentos de las Partes contendientes.
El capítulo 31 establece que toda la información confidencial será protegida, mientras que las presentaciones escritas y los argumentos orales se harán en uno de los idiomas de las Partes, a menos que las Partes contendientes acuerden algo diferente.
En este caso, el panel se realizará en la capital mexicana, al ser la parte demandada de acuerdo con las reglas del T-MEC.
El panel podrá emitir una decisión unánime o por mayoría de votos y tendrá hasta 120 días después de la designación de panelistas para presentar su informe preliminar, mismo que se realizará en privado y sin la presencia de ninguna de las partes.
Después de la presentación del informe preliminar, cada parte tendrá 15 días para hacer observaciones escritas.
El informe final del panel será presentado a más tardar 30 días después del informe preliminar, a menos que las partes contendientes decidan algo diferente.
Después de este informe final, se establece un plazo de 45 días a la parte reclamante que podrá suspender la aplicación a la parte demandada de beneficios de efecto equivalente a la disconformidad o la anulación o menoscabo hasta que las Partes contendientes acuerden una solución a la controversia.
Sin embargo, si cualquiera de las partes está inconforme con las sanciones, o bien argumentan que se reparó el daño, será posible establecer una nueva reunión del panel, mismo que tendrá hasta 120 días para resolver las inconformidades de cualquiera de las partes.
Si la opinión del panel es que la Parte demandada no ha eliminado la disconformidad o la anulación o menoscabo, la Parte reclamante podrá suspender los beneficios hasta el nivel que el panel determine.