Ulises Juárez / Energía a Debate
El senador Armando Guadiana Tijerina presentó esta mañana una iniciativa de reforma al régimen fiscal aplicable a Petróleos Mexicanos (Pemex) que plantea crear un régimen fiscal específico para la extracción del gas natural no asociado, con el fin de hacer rentable esta actividad.
Asimismo, la iniciativa también contempla restablecer la deducción por el uso de hidrocarburos de autoconsumo a como se encontraba antes de la reforma de 2014. Esto, dijo el legislador, beneficiaba a Pemex.
En conferencia de prensa, el presidente de la Comisión de Energía de la Cámara Alta expuso los puntos centrales de la iniciativa con proyecto de decreto para modificar el régimen fiscal actual aplicable a la petrolera.
Explicó que actualmente en el cobro del Derecho de Utilidad Compartida (DUC) no se distingue entre el gas asociado al petróleo y el no asociado, lo que provoca que la extracción de este último no sea rentable en las asignaciones de la empresa productiva del Estado.
“En el régimen vigente para Pemex, en el cobro del Derecho de Utilidad Compartida (DUC), no se distingue entre el petróleo y el gas no asociado a los yacimientos de crudo. Esta circunstancia, a los precios actuales, hace que la explotación de ciertos yacimientos de gas no sea rentable, por lo que se limita mucho el necesario incremento en la producción de una materia prima, cuya dependencia del exterior rebasa el 90%”, refirió.
Por ello, la iniciativa en este rubro consiste en modificar los artículos 39 y 41 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LIH) para crear un régimen específico al gas no asociado en las asignaciones de Pemex.
De la modificación al artículo 39 destaca lo siguiente:
“Artículo 39.- Los Asignatarios pagarán anualmente el derecho por la utilidad compartida aplicando una tasa del 54% a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los Hidrocarburos distintos al Gas Natural No Asociado y sus Condensados, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos, durante el ejercicio fiscal de que se trate, las deducciones permitidas en el artículo 40 de esta Ley”. (Las partes en negrita indican texto adicionado o modificado)
En el mismo artículo, la iniciativa del senador incluye el cálculo de la tasa de derecho de utilidad compartida de acuerdo con el precio vigente del gas no asociado.
“En el caso del Gas Natural No Asociado y sus Condensados, los Asignatarios pagarán anualmente el derecho por la utilidad compartida, a la diferencia que resulte de disminuir del valor del Gas Natural No Asociado y Condensados extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate, las deducciones permitidas en el artículo 40 de esta Ley; conforme a la tabla siguiente:
Precio del gas natural no asociado (USD/mmBTU) |
Tasa derecho de utilidad compartida |
---|---|
$0.00 – $5.00 |
0.000% |
$5.01 – $5.50 |
5% |
$5.51 – $6.00 |
20% |
$6.01 – $6.50 |
35% |
$6.51 – $7.00 |
50% |
$7.01 en adelante |
54% |
Respecto al artículo 41 de la LIH, la iniciativa propone elevar de 80% a 85% el monto máximo de la deducción por concepto de costos, gastos e inversiones deducibles, como lo indica la fracción III de dicho ordenamiento.
”III. 85% del valor anual del Gas Natural No Asociado incluyendo, en su caso, el valor anual de los Condensados extraídos de campos de Gas Natural No Asociado;”
En cuanto a la deducción por el uso de hidrocarburos de autoconsumo, el senador coahuilense señaló que actualmente en los contratos de licencia adjudicados a particulares por la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) se estipula que pueden utilizar hidrocarburos producidos para las actividades petroleras incluyendo su uso como parte de cualquier proyecto de recuperación avanzado.
Esto, recordó, como combustible o para inyección o levantamiento neumático, sin costo alguno.
“No hay razón para que la operadora de la Nación no reciba este beneficio otorgado a los contratistas”, expresó Guadiana.
Es por ello que se propone agregar un párrafo al artículo 39 de la LIH con el siguiente texto:
”Los Asignatarios podrán utilizar Hidrocarburos Producidos para las Actividades Petroleras (incluyendo su uso como parte de cualquier proyecto de Recuperación Avanzada), como combustible o para inyección o levantamiento neumático, sin costo alguno, hasta por los niveles autorizados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos en el Plan de Desarrollo aprobado”.
Y para incentivar la inversión en nuevos proyectos de extracción del hidrocarburo, dice la iniciativa, se propone realizar modificaciones al artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para de esta forma hacer deducible de manera directa hasta el 75% de la inversión sobre maquinaria e infraestructura que se instale.
En virtud de ello, se propone agregar la fracción XV al mencionado artículo:
”XV.- 75% para las inversiones en infraestructura utilizada específicamente para la extracción de los hidrocarburos señalados en las fracciones XVII, XVIII y XIX de la Ley de Hidrocarburos.
Lo anterior no exime de las obligaciones fiscales establecidas en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos”.
En suma, aseguró Guadiana Tijerina, se busca que, entre otros, puedan ser explotados en forma rentable, los descubrimientos de gas no asociado realizados en aguas profundas, frente a las costas de Alvarado y Coatzacoalcos, que contienen del orden de 7 mil billones de pies cúbicos de gas (Tcf) y que podrían alcanzar una producción en el mediano plazo, de alrededor de mil millones de pies cúbicos.
“Sin duda el país requiere de una estrategia nacional para disminuir la enorme vulnerabilidad en la que se encuentra al depender tanto del aprovisionamiento externo de una materia prima fundamental para el desarrollo industrial del país. Esta iniciativa pretende ser un elemento de esa estrategia global”, concluyó.