Ulises Juárez / Energía a Debate
A partir de este jueves y en un plazo no mayor de 20 días hábiles, los distribuidores de gas licuado de petróleo (gas LP), dueños de plantas y dueños de vehículos de reparto, personas físicas y morales, deberán registrarse en el Padrón de Distribuidores de Gas LP, habilitado en la noche de ayer por la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo de Emergencia Núm. A/025/2021, aprobado por el órgano de gobierno apenas el martes 24 de agosto de esta semana.
Los permisionarios que deben ingresar sus datos en el Padrón de la CRE –incluyendo a los llamados comisionistas, esto es, aquellos que realizan reparto por su cuenta pero no pertenecen a ninguna empresa distribuidora– son aquellos que realizan actividades de distribución de gas LP mediante planta de distribución y por medio de vehículos de reparto tipo auto-tanque.
Los datos que los permisionarios deben ingresar son: el nombre, domicilio, número telefónico, correo electrónico, CURP y/o RFC de las personas físicas o morales que coadyuvan en el desarrollo de las actividades de distribución del permisionario, así como el número de licencia de conducir, placas de circulación y tipo de vehículo (Auto-tanques y/o vehículo de reparto).
El organismo regulador bajo el mando de Leopoldo Melchi recordó que este Padrón tiene como finalidad contar con elementos que le permitan identificar y supervisar estas actividades en beneficio del usuario final, por lo que será necesario que los titulares de permisos de distribución de gas LP mediante planta de distribución que acrediten con documento idóneo que las personas físicas o morales que les presten sus servicios lo hacen únicamente respecto de una sola razón social y un solo título de permiso de distribución mediante planta de distribución.