La Comisión Reguladora de Energía (CRE) introducirá un índice de cumplimiento de obligaciones regulatorias para las verificaciones o inspecciones que realice a instalaciones de empresas de hidrocarburos.
Lo anterior, como parte de algunas modificaciones a las reglas que aplica en sus visitas a las empresas en las ramas de petrolíferos, gas natural, gas licuado de petróleo (gas LP) y mercado de hidrocarburos.
El organismo bajo la presidencia de Leopoldo Melchi García publicó este martes el “Acuerdo Núm. A/009/2023 por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica el Acuerdo A/037/2016, por el que se expiden los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo y se establecen los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo en materia de hidrocarburos”.
Según el documento, difundido a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el índice establece una escala de 0 al 10, en la cual se precisan rangos por los cuales se determina el tipo de verificación o inspección a realizar.
De esta manera, en forma descendente, del 10 al 7.6 se hará solo una verificación ordinaria, lo que da un resultado de cumplimiento “A”; del 7.5 al 5.1 re requerirá información, con un resultado “B”; del 5.0 al 2.6 se efectuará un monitoreo, con resultado “C”, y del 2.5 al 0 se dará un “seguimiento rutinario” de las obligaciones del regulado, con resultado “D”.
Matriz de cumplimiento por índice de verificación
(Fuente: CRE)
“Con base en los resultados obtenidos para cada Área Sustantiva en la selección de Permisionarios sujetos a visita de verificación y, cuando no se tenga una muestra estadísticamente representativa de todo el universo de Permisionarios de la Comisión para visita de verificación ordinaria, la Dirección, podrá solicitar a cada Área Sustantiva que seleccione una muestra aleatoria de Permisionarios para realizar visitas de verificación rutinarias”, explica el Acuerdo de la CRE.
Lo anterior, agrega, de conformidad con lo establecido en el numeral Décimo Primero, fracción II, inciso a, de los Lineamientos sobre buenas prácticas de selección estratégica en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias.
Así, los permisionarios a elegir podrán tener una calificación en la matriz de “B”, “C” o “D”, es decir, los que ya presenten alguna irregularidad en su nivel de cumplimiento.
Con este Acuerdo, dice la CRE, se modifica el Acuerdo A/037/2016 por el que la Comisión Regulatoria de Energía expide los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo, publicado en el DOF el día 11 de noviembre de 2016.
También indica que la Unidad de Hidrocarburos de la Comisión determinará anualmente los permisionarios que serán sujetos de una visita de verificación, para lo cual se deberán considerar los recursos humanos y el presupuesto disponible, así como los criterios y la metodología contenidos en el Anexo incluido en el Acuerdo.