La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional la desaparición del Fondo para el Cambio Climático por la pasada administración, por lo que dio la razón a una organización civil dedicada a la protección del medio ambiente que promovió un juicio de amparo indirecto.
La Corte informó este martes que el pasado 30 de abril la Primera Sala resolvió el juicio de amparo 413/2024 promovido por una asociación civil medioambientalista en contra del decreto de reforma a la Ley General de Cambio Climático, entre otras, que extinguió el Fondo.
El fondo, recordó la SCJN en comunicado, era un fideicomiso creado como parte de los esfuerzos nacionales e internacionales para enfrentar los efectos negativos del calentamiento global.
La Corte refirió que un juzgado de Distrito había sobreseyado el juicio al considerar que no se había acreditado una afectación directa con la desaparición del Fondo.
“Sin embargo, al revisar el caso, el Tribunal Colegiado revocó esta decisión al reconocer que la asociación [civil] sí tenía interés legítimo por su labor científica en defensa del medio ambiente, y envió el asunto a la Suprema Corte, ante la existencia de un tema de constitucionalidad”, relató.
¿Qué considera la Corte?
La SCJN expuso que la extinción del Fondo para el Cambio Climático constituye una media regresiva que afecta el derecho a un medio ambiente sano y redujo el nivel de protección que se había alcanzado para tutelarlo.
“Esto no solo implicó la disminución de recursos disponibles, sino también una pérdida de independencia y certeza jurídica en el financiamiento para mitigar los efectos del cambio climático”, argumentó la Sala.
Asimismo, encontró que el Decreto eliminó las reglas generales que existían para regular el financiamiento, la evaluación y fiscalización de los proyectos y programas para enfrentar el cambio climático.
Lo anterior, añadió, afectó principios como la eficiencia, la transparencia y la honradez en el uso del presupuesto público. Y, además, el Poder Legislativo no justificó adecuadamente la desaparición del fondo.
Derivado de lo anterior, la Corte concedió el amparo solicitado por lo que el decreto no podrá ser aplicado “ni ahora, ni en el futuro” en los procedimientos en que la asociación busque acceder a fondos públicos destinados a mitigar los efectos del cambio climático, incluidos fideicomisos y otros instrumentos similares.
¿Qué era este Fondo?
Cabe recordar que, de acuerdo con la Ley General de Cambio Climático, emitida el 6 de junio de 2012, el Fondo era uno de los instrumentos económicos y de financiamiento para incentivar el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en materia de cambio climático.
Entre ellas, se encontraba la investigación para el desarrollo de equipos y tecnologías dirigidas a la reducción de emisiones y eficiencia energética, así como el desarrollo e incorporación de energías renovables.
El Fondo fue constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sustituyó y tomó los recursos del extinto Fondo Mexicano del Carbono.
En realidad, no era un solo fondo, sino una serie de fondos y otros mecanismos financieros relativos a la mitigación de los efectos del cambio climático, en los que participaban entidades del gobierno federal; organismos privados, como empresas, fundaciones y otros donantes; fondos de cooperación internacional, entre otros.
En 2023, se destinaron 197,919 millones de pesos para acciones y proyectos de mitigación y adaptación.
Por otro lado, el decreto que hace referencia la Corte en su comunicado se refiere al “Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos”.
Consulte las reformas y modificaciones en el Diario Oficial de la Federación.