Al contarse ya con una gran afluencia de comentarios y reuniones para discutir los efectos que la iniciativa de Reforma a la Ley Eléctrica presentada en semanas anteriores –con formato de Contrarreforma–, esta contribución se dirige a analizar las razones principales que motivaron al Ejecutivo, descritas en la Exposición de Motivos del documento presentado, para tener argumentos y criterios que ayuden a una discusión con mejor conocimiento, en este caso, de aquello que es el fundamento que motivó al presidente de la República a presentar esta iniciativa, definiendo su solidez y la validez de sus motivos.
“…llama primero la atención la ausencia de la “ciudadanía” como eje de la discusión”.
Al recorrer los párrafos correspondientes, llama primero la atención la ausencia de la “ciudadanía” como eje de la discusión. Muy pronto se encuentra uno con el señalamiento de que la Reforma de 2013 tuvo como objetivo “el despojo, la desaparición de las empresas energéticas del Estado y el otorgamiento de beneficios ilimitados al sector privado ‘beneficiar intereses privados’”, enfocándose a continuación en la presentación de argumentos y datos para darle soporte a lo arriba señalado. El porqué de la iniciativa, como después se va comprobando, parece ser la defensa a ultranza de CFE como eje de la industria eléctrica y el férreo combate a todo lo que represente inversión privada.
Con esto en mente, lo que resta es curiosear acerca de la solidez de la argumentación presentada como soporte. En el Apartado 1 rápidamente se señala la presencia del CENACE y de la CRE –organismos reguladores, responsable la primera del despacho de carga y las decisiones sobre tarifas y permisos la segunda–, con una connotación de obstáculo a la CFE al mencionar que esta no administra ni el despacho de carga ni las tarifas, sino que les son impuestas por intereses privados –Ref. página 2–, señalando también la fragmentación a la que arbitrariamente fue sujeta al dividirla en 6 empresas subsidiarias, curiosamente este argumento es citado posteriormente relacionándolo con lo que en la página 3 describe literalmente: “A pesar de la fragmentación en múltiples empresas, el Director tiene la responsabilidad de rendir cuentas de cada subsidiaria, sin controlar su administración. Inextricable situación ante los órganos de fiscalización…”
Es inconcebible la crítica a los organismos reguladores, cuya responsabilidad es definir las reglas del juego con una visión de Estado –de forma autónoma a los participantes del mercado–, libres de ideologías, criterios e intereses políticos o económicos que pudiesen nublar su visión de corto, mediano y largo plazo. ¿Sería deseable entonces dejar un director libre de normas, criterios y reglamentos? Y si se agregan señalamientos sobre “la ilegalidad de acciones que están en la propia ley” –Ref. pág. 6, hablando sobre el Art. 2 de la LIE–, lo inconcebible se vuelve confuso, rayando en la incongruencia. Se esperaría contar con argumentos muy sólidos, soportados jurídicamente, para proponer cambios constitucionales.
Otra frase de mucho interés es la referencia de índole técnico usada para dar soporte a la iniciativa: “Se debe tomar en cuenta, además, la elevada incorporación de energía renovable intermitente, que en todos los sistemas del mundo requieren como sustento, centrales de generación de energía de base, lo que encarece el costo total de generación y operación”. (pág. 9). Al ser utilizada en conjunto con “la existencia de una sobreoferta derivada de la excesiva capacidad de generación –incluyendo todo tipo de centrales–“, como una razón para limitar la compra a los generadores privados, considerando que se les da preferencia en la inyección de energía al Sistema Eléctrico Nacional.
Tocando por necesidad el campo técnico, ciertamente, la incorporación a una red eléctrica de fuentes no continuas de energía da lugar a un manejo más cuidadoso del despacho de carga, sin cambiar su objetivo, que es lograr el debido equilibrio entre demanda y energía disponible al menor costo en todo momento, en función de los diferentes contribuyentes a la red; pero ello no se relaciona con la necesidad de centrales base de la demanda. Pero se relaciona con la señalada sobreoferta de generación, lo cual incorpora cierta dosis de sesgo en los motivos, al no tomar en cuenta que tal nivel “instalado” de generación incluye muchas de las centrales eléctricas de ese inventario total –propiedad de CFE– con muy bajos niveles de eficiencia energética y altos costos de generación, sin mencionar su alto nivel de contribución con emisiones contaminantes.
Parte de la infraestructura disponible son las fuentes de energía baratas, tal como se muestra por la CRE en la tabla siguiente, “comparando costos de generación” CFE y Centrales privadas reportado en enero de este año.
Corresponde al CENACE –cuya autonomía se pone en entredicho en la iniciativa–, como parte de sus responsabilidades, cumplir con el objetivo de mantener la estabilidad, eficiencia y eficacia de las redes del Sistema Eléctrico Nacional, los costos de la energía en los puntos de demanda lo más bajos posibles con la calidad de servicio óptima, en beneficio de los usuarios, empleando la infraestructura disponible, misma que debe ir adaptándose a las necesidades de una demanda cambiante, utilizando los medios tecnológicos más adecuados disponibles. Todo ello es motivo suficiente para obligar una autonomía que le permita contar con independencia de criterio, pues sería en perjuicio de los usuarios y del Estado.
Otro motivo de índole técnico es el señalamiento de que la Reforma de 2013 provoca la necesidad de robustecer redes de interconexión con nuevas líneas de transmisión. La necesidad es indiscutible y no es algo nuevo, derivado de muchos factores: los incrementos naturales de demanda eléctrica, la dispersión geográfica de la misma, así como de las diferentes centrales eléctricas, derivadas del tipo de energía primaria usada –la generación hidráulica, eólica y solar se instala en función de condiciones naturales que les favorezcan–, con la consiguiente afectación al despacho de carga al igual que la propia intermitencia de algunas fuentes renovables. Ciertamente la solución de esos factores implica inversiones en infraestructura, manejo inteligente de redes, almacenamiento de energía, entre otros, que por años no se han hecho, siendo parte de la modernización necesaria de los Sistemas Eléctricos en un país que evoluciona como integrante de un mercado cambiante de índole global. Su solución es técnico-económica y no necesita de cambios constitucionales.
Otro motivo de soporte a la iniciativa es la “fuerte presión legal de los permisionarios para mantener su acceso sin restricciones”, incorporando en la discusión a “la Suprema Corte de Justicia la cual, a través de su Segunda Sala”, según se expresa, protegió a aquellos “desconociendo mandatos específicos de la Ley Eléctrica y sin la consideración indispensable de la seguridad y confiabilidad de las redes, tema sin duda de Seguridad Nacional” (Ref. pág. 9). Esto surgió de las modificaciones previas a las leyes secundarias cambiando las reglas del despacho de carga con respecto a lo establecido en los contratos. Confunde que la búsqueda de justicia y la correspondiente decisión del Poder Judicial sea considerada por el Poder Ejecutivo como motivo para cambiar la Constitución.
Otro modo de presión a la justicia se detecta también en la cantidad y amplitud de argumentos contrarios al Autoabastecimiento y la Generación privada, considerándolos nocivos a la CFE. No es entendible cómo la intervención de CFE podría superar las ventajas que el Estado obtiene cuando “se da libertad a aquel que puede y así lo decide”, de invertir sus propios recursos en el cubrimiento de sus necesidades de consumo de electricidad –total o parcialmente–, liberando recursos al Estado. En ocasiones ese tipo de generación conlleva la necesidad de conectarse a la red nacional, pero ello tampoco es motivo para cambiar la Constitución, dado que hay un organismo (CRE) a quien le corresponde definir las tarifas razonables, sin perjuicio económico de la CFE. Nuevamente se trata de un tema técnico-económico.
Sin embargo, desde otro ángulo, al pretender una prohibición de este orden se tocan temas muy sensibles poniendo en entredicho el orden constitucional.
La generación para autoconsumo pasa desapercibida cuando se trata de vehículos terrestres, marítimos o aéreos, todos cuentan con sus propios sistemas de generación de electricidad. Es inimaginable pensar que un avión tuviese que comprarle la electricidad a CFE ¿conectado con un largo cable? ¿Hay diferencia conceptual con respecto a hogares, comercios o industrias? A estos se les señala como monopolios privados, pretendiendo un acceso a ellos por la CFE y supuestamente eso daña a la CFE. Suena a violación al principio de equidad.
Continuando con la lectura de los motivos expuestos, se encuentra una serie de datos con la intención –no lograda– de demostrar que el ciudadano sería beneficiado al obtener tarifas más accesibles, con múltiples alusiones críticas al llamado modelo neoliberal. Según eso, todo lo realizado después de 1960 es nocivo para el Estado.
Confusa también es, como parte de la implementación, “la forma en que CFE absorbería la demanda que resultaría de la eliminación súbita de autoabastecimiento, productores y generadores independientes operando actualmente bajo contratos que serían desconocidos si la iniciativa fuese aprobada”. Se menciona que CFE dispone de capacidad instalada para poder absorberlo, pero la sustitución –que no sería súbita– implica la reactivación de centrales eléctricas antiguas, utilizando gas o combustóleo como energía primaria y la consiguiente redistribución de flujos de carga con impacto en el manejo de la red y costos de producción. Y todo ello con una pretendida ausencia de entidades reguladoras autónomas. Los perjuicios están a la vista. No así los beneficios para el Estado, con una visión objetiva.
Con lo aquí expresado, se transmite claramente la intención de incrementar poder a un monopolio de Estado, dejando de lado las inversiones privadas. Una libertad absoluta de decisión a CFE sin organismos reguladores, restándole capacidad de gobierno al Estado en lo general, dejando desamparado al ciudadano en lo particular, dado que los cambios constitucionales propuestos le proporcionan un control férreo a una entidad cuya misión es servir al Estado mexicano, mismo que en otros momentos la creó. No habiendo motivos válidos para ello, la iniciativa no construye caminos para el desarrollo del país que vive interactuando y compitiendo con otros países. La iniciativa parece querer retroceder en ese camino.
Es importante entonces hacer los cuestionamientos necesarios con una visión ciudadana para que el presidente de la República, promotor de esta iniciativa y empleado del Estado mexicano recapacite, y el Poder Legislativo la considere en lo que es, para que los necesarios ajustes sean hechos con la congruencia necesaria a los intereses primarios del Estado y los ciudadanos mexicanos, anteponiendo un análisis objetivo.
*Javier M. Dávila Bartoluchi es consultor de mejora de empresas y organizaciones con una sólida formación y experiencia en el campo de la Ingeniería. Ha incursionando en diferentes campos de acción en el tránsito de su carrera profesional como miembro de equipo y líder de proyectos y empresas, así como consultor obteniendo grandes logros con importante impacto a nivel nacional e internacional.