Hola lectores. ¿Se acuerdan lo que pasó con el tema de los páneles solares con la figura de la Generación Distribuida? Hablamos claro, en el marco de la Iniciativa de reformas a la Constitución en materia energética, recientemente presentada por el Ejecutivo Federal ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
“Desde un punto de vista estrictamente jurídico, la Iniciativa parece contemplar a la CFE, en efecto, como un órgano constitucional autónomo”.
Una vez que la Iniciativa fue pública, se elaboraron diversos comentarios y críticas que señalaban que la misma afectaría la generación de energía eléctrica a través del uso de estos páneles.
Para saber si dicha afectación es real o es una interpretación sesgada del texto de la Iniciativa, vale la pena conocer lo que ahí se dice, específicamente en el Segundo Transitorio que dispone, en lo que aquí interesa:
“Segundo. Conforme a lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 constitucionales de este Decreto, se constituye al Estado en el responsable del Sistema Eléctrico Nacional a través de la Comisión Federal de Electricidad (sic), por lo que, el mismo día de la entrada en vigor del presente Decreto, se instala dicho Sistema en los términos siguientes:
- Los permisos de generación eléctrica otorgados y los contratos de compraventa de electricidad con el sector privado, se cancelan, así como las solicitudes pendientes de resolución”. Énfasis añadido.
La Generación Distribuida es una figura que se encuentra definida en el artículo 3, fracción XXIII, de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE):
“Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
XXIII. Generación Distribuida: Generación de energía eléctrica que cumple con las siguientes características:
a) Se realiza por un Generador Exento en los términos de esta Ley, y
b) Se realiza en una Central Eléctrica que se encuentra interconectada a un circuito de distribución que contenga una alta concentración de Centros de Carga, en los términos de las Reglas del Mercado;”.
Por su parte, la fracción XXV de la misma disposición legal que se comenta define al Generador Exento como aquel propietario o poseedor de una o varias Centrales Eléctricas que no requieren ni cuenten con permiso para generar energía eléctrica en términos de la propia Ley.
Así las cosas, las personas que utilicen páneles solares que generen menos de 0.5 MW, en atención a lo dispuesto por el artículo 12 de la LIE, no requieren permiso de la CRE para llevar a cabo dicha actividad.
Es decir, la Generación Distribuida de hasta 0.5 MW no necesita contar con permiso de la CRE, pero sí requiere la suscripción de dos contratos con la CFE: uno de Interconexión a las Redes Generales de Distribución y otro para determinar la Contraprestación aplicable por la energía eléctrica.
Volvamos ahora al Segundo Transitorio de la Iniciativa que expresamente señala que los contratos de compraventa de electricidad con el sector privado se cancelan, ¿no le parece a usted que la afectación a la generación a través de los páneles solares resulta incuestionable?
Casi de inmediato hubo servidores públicos que salieron a “contraargumentar” que dicha afectación no era cierta, después matizaron para señalar que esa no era la intención de la Iniciativa y, finalmente, la Secretaria del Ramo, en comparecencia ante el Senado de la República el 7 de diciembre, reconoció el yerro y pidió a los Senadores incluir un transitorio que autorice la instalación de los páneles solares.
¿Y qué tiene que ver todo esto con el título de este artículo? Permítame, amable lector, transcribir algunas cosas que dice la Iniciativa:
- “La reforma constitucional en materia energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, significó un cambio normativo de carácter regresivo. Estableció un sistema eléctrico nacional cuyos verdaderos objetivos fueron el despojo, la desaparición de las empresas energéticas del Estado y el otorgamiento de beneficios ilimitados al sector privado (sic).” -Exposición de Motivos, primer párrafo.-
- “La reforma Constitucional de 2013 y su legislación secundaria, viola sus propias normas (sic), su aplicación es ilegal (sic). El artículo 4º de la LIE, establece que la generación y la comercialización son servicios que se prestan en un régimen de libre competencia. Lo cual es falso, no establece un régimen de libre competencia, sino un régimen ilegal frente a sus propias normas (sic).” -Exposición de motivos, numeral VII. Concentración privada, primer párrafo.-
Además, la Iniciativa propone reformar el artículo 28 de la Constitución, con la adición de un párrafo sexto que señala:
“La Comisión Federal de Electricidad, organismo del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, es responsable de la electricidad y el Sistema eléctrico Nacional, así como de su planeación y control; será autónoma en el ejercicio de sus funciones y en su administración, y estará a cargo de la ejecución de la Transición Energética en materia de electricidad, así como de las actividades necesaras para ésta (sic)”.Énfasis añadido.
Finalmente, el Segundo Transitorio de la Iniciativa, en sus incisos b), d) y h) señalan:
“b) La CFE se convierte en el organismo del Estado responsable del área estratégica de la electricidad, de su planeación y control; autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Adoptará las medidas que sean necesarias para la instrumentación de lo dispuesto en el presente Decreto.
d) El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) con sus funciones y atribuciones se reincorpora a la Comisión Federal de Electricidad, en lo que corresponda (sic).
h) La CFE determinará las tarifas de las redes de Transmisión y Distribución, así como las tarifas para usuarios finales”. Énfasis añadido.
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, la Iniciativa parece contemplar a la CFE, en efecto, como un órgano constitucional autónomo. De ser esto así, la CFE se ubicaría fuera del alcance administrativo del Ejecutivo Federal, su presupuesto sería determinado por la propia CFE; tendría –porque así lo ha reconocido la Suprema Corte– atribuciones cuasilegislativas y se colocaría en un plano de igualdad frente al poder Ejecutivo.
¿Es esta la intención de la Iniciativa? En atención a los textos transcritos dicha intención parece incuestionable. Sería muy conveniente que así como se discutió, matizó y modificó, al menos en el discurso el tema de los páneles solares, se discuta y se clarifique qué es lo que se busca, específicamente, con la CFE, que todos tengan claro sus alcances e implicaciones.
Cuando se modifica el texto Constitucional, la intención es menos valiosa que la literalidad de las palabras que se emplean en tal encomienda. Tenerlo claro resulta indispensable cuando se trata de una actividad que impacta transversalmente en toda la actividad económica de la Nación.